«...Tratándose del plazo de caducidad contenido en el artículo 157 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, resulta necesario remitirse al Código Civil, en aplicación de lo dispuesto en la norma IX del título preliminar del Código Tributario y el artículo IX del título preliminar del Código Civil, el cual establece de forma expresa en su artículo 2007 que la caducidad se produce transcurrido el último día del plazo, aunque este sea inhábil. Por lo tanto, al no existir duda sobre la extemporaneidad de la demanda, en el caso de autos, no corresponde que se aplique el principio de favorecimiento del proceso...”.
CORTE SUPREMA, Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.
Sumilla de la Casación Nº 23009-2023, Lima (El Peruano, 12.04.2024)
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