«..le corresponde a la demandante el reajuste de la bonificación en mérito a su remuneración total o íntegra, además de manera retroactiva desde el veintiuno de mayo de mil novecientos noventa hasta que se cumpla con el pago integro y completo de manera continua -fundamento 2.13 de la sentencia de primera instancia- aclarando que no se establece un único periodo sino que se otorga de manera continua. Por otra parte, en relación a la calidad de pensionista que ostentaba al momento de solicitar el reajuste de dicha bonificación y el reintegro de pensiones devengadas, toda vez que la demandante percibió según las boletas de pago la mencionada bonificación dentro de su partida pensionaria bajo el rubro de “BONESP”, [...] corresponde su reconocimiento retroactivamente desde veintiuno de mayo de mil novecientos noventa en adelante...”.
CORTE SUPREMA, Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social.
Fundamento 5.2. de la Casación Nº 14767-2022, Ayacucho (El Peruano, 12.04.2024)
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