"Conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 02903-2023-PA/TC, si bien la Oficina de Normalización Previsional - ONP está obligada a investigar (control posterior) y, en caso de encontrar indicios razonables de acceso ilegal a la prestación pensionaria, a iniciar las acciones legales correspondientes, empero dicha entidad administrativa -al igual que las demás- debe respetar el plazo de prescripción dispuesto para la declaración de nulidad de oficio de los actos administrativos, contenido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. De igual modo, la suspensión de la pensión solo podrá realizarse cuando esté prevista expresamente en una ley o norma con rango de ley, y cuando concurran los requisitos, plazos y demás formalidades para que ello proceda, pues, de lo contrario, se estaría afectando el derecho fundamental a la pensión".
CORTE SUPREMA, Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Nº 32520-2022, Lima (El Peruano, 12.04.2024)
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