"La potestad de fiscalización posterior debe estar sujeta a los límites que la norma establece en el artículo 213 del TUO de la Ley N° 27444, siendo uno de ellos los plazos prescriptorios de la nulidad de oficio acorde al artículo 213.3 del mismo cuerpo legal; lo contrario significaría la extensión de manera ilimitada de la facultad que ostenta la entidad previsional, afectando de tal manera los principios establecidos en la ley sobre plazos de prescripción o de caducidad, y consecuentemente la seguridad jurídica y la cosa decidida".
CORTE SUPREMA, Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.
Sumilla Casación Nº 45174-2022, Lima (El Peruano, 12.04.2024)
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