"...corresponde precisar que el pago de la indemnización tarifada antes citada no contraviene al VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, de fecha veintidós de mayo de dos mil dieciocho.
En efecto, dicho pleno concluye que no le corresponde la indemnización por despido arbitraria a los trabajadores que ingresaron directamente a un cargo de confianza o dirección como consecuencia del “retiro de confianza”; situación que no ha ocurrido en el caso evaluado, pues, la parte empleadora procedió a desarrollar un procedimiento de despido por falta grave a fin de concluir el vínculo laboral de la demandante”.
CORTE SUPREMA, Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social
Casación Nº 3497-2021, Lima (emisión: 12.04.2024)
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