"Tal como estableció el Tribunal Constitucional en el caso Cruz Llamos, no todas las personas que laboren para entidades públicas realizan carrera administrativa, ni acceden a sus puestos de trabajo por concurso público. Si este es el caso de la demandante, entonces, su reposición es automática a la constatación de un despido incausado, sin necesidad de abundar en otros factores que ahora alega la demandada. Esto es independiente de si se trata de un trabajador obrero municipal o de cualquier otra entidad estatal, en los términos establecidos como doctrina jurisprudencial por parte de esta Sala en la Casación Laboral N° 34268- 2019-Cajamarca".
CORTE SUPREMA, Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.
Sumilla Casación Laboral Nº 3284-2021, Lambayeque (El Peruano, 22.05.2024)
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