"El derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, no garantiza una motivación extensa de las
alegaciones expresadas por las partes, y que tampoco, cualquier error en el que eventualmente incurra una resolución judicial constituye automáticamente la violación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, sino que basta con que las resoluciones judiciales expresen los fundamentos de la decisión del juzgador respecto a la materia sometida a su conocimiento".
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.
Sumilla Casación Laboral Nº 0555-2022, Lima (El Peruano, 22.05.2024)
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