junio 03, 2024

INDECOPI: Las obligaciones de saneamiento inmobiliario que corresponden a los proveedores no prescriben

«...la doctrina autorizada define que es infracción permanente aquella “en donde el administrado se mantiene en una situación infractora, cuyo mantenimiento le es imputable. (…) no son los efectos jurídicos de la conducta infractora los que persisten, sino la conducta misma” [...] las infracciones permanentes se caracterizan porque determinan la creación de una situación antijurídica que  se prolonga durante un tiempo por voluntad de su autor. Así, a lo largo de aquel tiempo en que el ilícito se sigue consumando, la infracción se continúa cometiendo, prolongándose hasta que se abandona la situación antijurídica.[...] cuando un consumidor adquiere un inmueble, espera que se encuentre debidamente saneado, o en todo caso que dicho saneamiento se realice lo más pronto posible, caso contrario si se entrega un inmueble a un consumidor y queda pendiente su saneamiento físico y legal de manera abierta y atemporal, significa en esencia dejar al consumidor en situación de desventaja, impidiendo que este pueda ejercer válidamente sus derechos y prerrogativas como propietario; por lo tanto, la infracción del Código es de carácter permanente, es decir, que siempre estará pendiente de cumplimiento hasta que se produzca el saneamiento.[...] las obligaciones de saneamiento inmobiliario que corresponden a los proveedores, constituyen una infracción permanente y como tal no prescriben, de tal manera que si no se efectúa la independización, la declaratoria de fábrica o la inscripción de la escritura pública del contrato de compraventa en Registros Públicos, y transcurren más de 2 años, dichas obligaciones no prescriben y perduran en el tiempo, de tal manera que podrá acudirse al Indecopi a buscar la tutela para exigir su cumplimiento a los proveedores inmobiliarios, hasta que cese la conducta infractora, a partir del cual se configurará la presunta infracción y se iniciará el plazo de prescripción de 2 años». 

INDECOPI,  Sala Especializada en Protección al Consumidor. Fundamentos 27 al 30 de la Resolución Nº 1565-2024/SPC-INDECOPI - Expedientes Acumulados Nº  1577-2019/CC2 y Nº 0746-2020/CC2 (03.06.2024)

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