«...la relación contractual cuya nulidad se solicita en el presente proceso, derivan del Contrato de Mutuo con Garantía Hipotecaria [...], de cuyo tenor no se aprecia que las partes efectúen dicha actividad de manera habitual como instrumento de su actividad económica. Por tal razón podemos arribar a la conclusión de que no nos encontramos ante un contrato de naturaleza comercial sino frente a un contrato de naturaleza civil...”.
=> Aplicación de la Resolución Administrativa Nº 006-2004-SP-CS (El Peruano, 02.10.2004)
CORTE SUPERIOR, Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial.
Resolución Nº 01 del 11.06.2024 (Expediente Nº 27202-2023-0-EJE)
No hay comentarios:
Publicar un comentario