"...la Sala estima relevante puntualizar que, de acuerdo con la garantía legal contemplada en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (en adelante, el Reglamento), aprobado por Resolución SBS 6523-2013, el parámetro de idoneidad en la prestación de servicios y productos financieros en el marco de la afectación de las cuentas o líneas de crédito de los consumidores, se encuentra comprendido -de forma unívoca- por las medidas de seguridad atribuidas a las entidades financieras por la normativa sectorial, encontrándose entre ellas, ineludiblemente, el deber de monitoreo y detección de consumos inusuales o sospechosos.
[…]
Bajo esta línea, las expectativas razonables de un consumidor, al contar con un producto financiero con las entidades financieras, importan que estas desplieguen todas las medidas de seguridad contempladas a su cargo legalmente, sin excepción alguna, siendo que, la falta de observancia de una de ellas comportaría la prestación de un servicio financiero inidóneo. En ese sentido, la autoridad administrativa debe evaluar el cumplimiento de dicha garantía legal, incluso aunque el consumidor no hubiera cuestionado su observancia de forma completa o explícita".
INDECOPI, Comisión de la Oficina Regional Ancash, sede Chimbote
Décimo y décimo primer fundamentos de la Resolución Final Nº 0124-2024/INDECOPI-CHT (20.06.2024), Expediente N° 0034-2024/PS0-INDECOPI-CHT
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