«...en el caso concreto la sentencia de vista habría tomado en cuenta solo las obligaciones pactadas en el contrato, las cual se ciñen en la obligación “de dar”, esto es, que, en un contrato de compraventa, la obligación principal se manifiesta en la entrega del bien frente a la contraprestación del pago; por otro lado, la citada sentencia no tomó en cuenta las obligaciones emanadas por mandato de ley, aduciendo que estas no tenían conexión lógica con las obligaciones del contrato, pese a que, de acuerdo a lo desarrollado en el considerando tercero y las pruebas ofrecidas por el demandante respecto a la intencionalidad del demandado de urbanizar su predio, denota que los predios se habrían ofrecido con fines habitacionales; en ese sentido, las obligaciones establecidas en la Ley N.º 29090 coexistirían con las obligaciones emanadas del contrato, ya que, si uno adquiere un predio con fines habitacionales, espera que el vendedor realice los trámites para urbanización de la zona donde se localiza el predio adquirido. En ese sentido, las obligaciones emanadas del contrato y las establecidas en la ley tendrían calidad de conjuntivas, ello debido a que ambas son de obligatorio cumplimiento, esto es, la primera por pacto entre las partes y las segundas por mandato imperativo de la ley».
CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Casación N° 767-2018, Del Santa (18.07.2024)
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