agosto 02, 2024

No se puede limitar el horario para presentar documentos en mesa de partes virtual de entidades públicas

"...la limitación denunciada consistente en que la documentación presentada por los administrados en un día hábil pero fuera del horario de atención de una entidad, se considere como recibida al día hábil siguiente, lo cual contraviene lo dispuesto en los numerales 123.2 y 123.3 del artículo 123 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales no contienen ninguna limitación o restricción para la recepción de documentos el día de su presentación cuando son presentados a través de medios de transmisión de datos a distancia; sino que por el contrario, establecen que las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a facilitar el empleo de sistemas de transmisión de datos a distancia para la recepción de documentos o solicitudes, y dispone que cuando se emplean medios de transmisión de datos a distancia, no es necesaria la posterior presentación física de la documentación remitida".

INDECOPI,  Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas. Resolución Nº 0518-2024/SEL-INDECOPI - Expediente Nº 000150-2023/CEB (El Peruano, 02.08.2024)

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