"...para otorgar la posesión de un bien inmueble, el sujeto debe estar premunido o legitimado para ello, lo cual no ha sucedido en el presente caso, pues el demandante Edwin Mercado Gonzales no cuenta con ningún derecho sobre el bien inmueble objeto de restitución, pues el título que lo constituía como propietario ha dejado de surtir sus efectos, no resultando factible que pretenda la restitución del bien inmueble a su favor cuando aquel no se encuentra habilitado para promover la acción de desalojo".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Sumilla de la Casación Nº 3571-2021, Madre de Dios (08.08.2024)
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