"Cuando se invoque la condición de trabajador y alegue la existencia de una contratación laboral encubierta vía contrato civil, mercantil o de otra naturaleza distinta a la laboral, el órgano jurisdiccional tiene el deber de analizar la configuración de los elementos esenciales del contrato de trabajo a la luz del plexo normativo que compone el estatuto de protección laboral, aplicando los principios constitucionales laborales y la presunción de laboralidad en el marco del sistema dinámico de cargas probatorias regulado en el artículo 23 de la Ley N.° 29497".
CORTE SUPREMA, Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Laboral Nº 22735-2022, Arequipa (08.08.2024)
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