"En la responsabilidad civil extracontractual por error registral el criterio de imputación para la entidad es objetivo por responsabilidad civil indirecta, pues esta responde por su dependiente en ejercicio de sus funciones de conformidad con el artículo 1981° del Código Civil, esto es, por el error en que haya incurrido el registrador público por acción u omisión en ejercicio de sus funciones como en este caso, donde el registrador omitió la anotación marginal y la reducción del área transferida en la partida matriz del inmueble, dando lugar a duplicidad de partidas".
CORTE SUPREMA. Sala Civil Transitoria
Sumilla de la Casación Nº 1933-2022, La Libertad (05.11.2024)
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