"La falta grave es aquella infracción cometida por el trabajador contra los deberes esenciales que emanan del contrato de trabajo, de tal intensidad, que haga irrazonable la continuidad de la relación laboral, producida por acto doloso o culposo del trabajador; en el caso del demandante, no se ha producido el incumplimiento a que hace referencia la demandada en la carta de pre aviso y carta de despido, motivo por el cual, no es posible concluir en que el cese se ha dado por razones disciplinarias".
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Casación Nº 21824-2022, Callao (15.10.2024)
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