"...teniendo en consideración que los Juzgados Especializados de Trabajo tendrían competencia para dilucidar en vía de proceso ordinario laboral, la pretensión respecto a la responsabilidad contractual (indemnización por daños y perjuicios), de acuerdo al inciso b), numeral 1) del artículo 2° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, no se puede denegar el derecho de la tutela jurisdiccional efectiva de los trabajadores, sujetos al régimen laboral público, cuando el conflicto deriva de un incumplimiento de las obligaciones del contrato de trabajo. Además, que en aplicación de los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal Laboral, tal como han sido explicado en considerandos precedentes, es indispensable merituar los principios pro actione, razonabilidad y economía procesal, así como el ámbito de la justicia laboral".
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Décimo quinto fundamento de la Casación Nº 1858-2022, Cusco (01.10.2024)
Ver la Resolución publicada aquí
No hay comentarios:
Publicar un comentario