"...de lo expuesto en los fundamentos que anteceden, este Tribunal Constitucional advierte que las resoluciones materia de control constitucional sí expresaron con claridad las razones fácticas y jurídicas que llevaron a los jueces demandados a fijar el monto indemnizatorio que debía pagarse al afectado por concepto de lucro cesante, en la suma de S/ 144 060.72, y justificaron por qué debía tomarse para ello como referencia o elemento objetivo para su cálculo las remuneraciones y demás beneficios económicos que el demandante dejó de percibir durante el tiempo que estuvo separado de la función fiscal, de modo que no se produjo contravención a alguna disposición legal o jurisprudencia vinculante. Además, tampoco se aprecia incongruencia alguna en las cuestionadas, pues dejaron claramente sentado que no se estaba ordenando el abono de una remuneración por un trabajo no realizado, sino que consideraron los montos que el demandante dejó de percibir como fiscal superior como referencia o base objetiva para determinar el monto a pagarse por lucro cesante”.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Décimo tercer fundamento de la STC Nº 223/2024 del 01.10.2024, recaída en el Expediente N° 03443-2022-PA/TC, Lima.
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