enero 08, 2025

Excepción en la aplicación del plazo de prescripción para demandar reposición por despido fraudulento

"...la regla de prescripción no es absoluta, ni puede utilizarse para desvirtuar los objetivos del proceso constitucional, máxime si se trata de procesos sensibles como el de autos, en la que por disposición fiscal de fecha 11 de abril de 2019, se ha desvirtuado de manera definitiva la razón del despido del demandante..." (voto singular del magistrado GUTIÉRREZ TICSE).

«...este Tribunal Constitucional entiende que debe optarse por esta segunda opción, porque “la protección de los derechos fundamentales no sólo es de interés para el titular de ese derecho, sino también para el propio Estado y para la colectividad en general, pues su transgresión supone una afectación también al propio ordenamiento constitucional”, conforme a lo indicado en el fundamento 11 de la sentencia dictada en el Expediente 00023-2005-PI/TC. Por eso mismo, en el último párrafo del fundamento 4 de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente 00005-2005-PCCC/TC se indicó “que la jurisdicción constitucional no es simple pacificadora de intereses de contenido y alcance subjetivos, sino del orden público constitucional en conjunto” [...] lo que se condice con lo indicado en el segundo párrafo del fundamento 7 de esa misma sentencia (Expediente 00005-2005-PCCC/TC), en el que se expresamente señaló que “en ningún caso, la supremacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales [puede] qued[ar] subordinada al respeto de las formas por las formas”» (voto singular del magistrado DOMÍNGUEZ HARO).

"...cuando aparecen los medios probatorios para demostrar la existencia de un despido fraudulento - sea una sentencia penal con calidad de firme o una disposición de archivamiento - muchas veces ya ha vencido el plazo para presentar la demanda en sede constitucional. Por consiguiente, el cómputo del plazo cuando la pretensión se encuentra referida a cuestionar un despido arbitrario debe realizarse en atención a la naturaleza de los medios probatorios que deben adjuntarse para la debida valoración" (voto singular del magistrado HERNÁNDEZ CHÁVEZ).

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Segunda Sala
Sentencia Nº 0012/2025 (Expediente N° 02476-2023-PA/TC; Lima)

Ver la Resolución escaneada aquí

No hay comentarios:

Publicar un comentario