"...consideramos que la omisión en el citado de fuentes en las resoluciones judiciales es un indicativo de una falta de profesionalismo, dado que la magistrada, en su calidad de profesional en derecho, tiene el deber de conocer el contenido de la LDA [Decreto Legislativo Nº 822, Ley Sobre el Derecho de Autor]”, y en esa medida su obligación legal de citar al autor y las fuentes utilizadas en la elaboración de sus resoluciones. Además, no podemos dejar de advertir que, en el caso en concreto, la ponencia de la investigada llegó a ser Ejecutoria Suprema; es decir, se trataba de una resolución dictada por la máxima instancia del sistema de justicia ordinario del país, en el tramite de un recurso de casación, que por su naturaleza tiene una triple función: nomofiláctica o de defensa de la ley, uniformadora a través de su jurisprudencia con efectos vinculantes, y dikelógica para propender a la justicia del caso concreto; por lo que, las ejecutorias supremas tienen un valor relevante en el sistema de fuentes del derecho".
CORTE SUPREMA, Consejo Directivo
Resolución N° 001-2025-PLENO-JNJ (02.01.2025)
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