abril 11, 2025

Elementos de la vinculación económica en materia laboral

«Según el laboralista español, Sagardoy, denomina grupo de empresas “al conjunto de empresas formalmente autónomas, pero sometidas a una dirección económica única”, siendo elementos esenciales del concepto los tres siguientes: a) pluralidad de componentes (varios empresarios constituidos de forma jurídicamente independientes); b) poder de dirección único, común o unitario (se erige un centro de decisión externa que impide que cada empresa individual tenga capacidad decisoria propia, limitándose esta sólo a los aspectos ejecutivos y secundarios), c) estructura económica común del grupo en una unidad financiera, es decir, los patrimonios de las distintas sociedades son considerados como una masa de capitales, en razón de la cual siguen una política económica global, trazada y controlada por la autoridad del grupo)"».

CORTE SUPREMA, Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria 
Quinto fundamento de la Casación Laboral Nº 40337-2022, Moquegua (11.04.2025)

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