"El artículo 1183 del Código Civil, establece como regla general, que la solidaridad no se presume, la ley o el título de la obligación la establecen en forma expresa; y tratándose de las obligaciones laborales, habrá solidaridad entre las empresas, siempre que la vinculación económica entre ellas se encuentre objetivamente acreditada".
CORTE SUPREMA, Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Laboral Nº 40337-2022, Moquegua (11.04.2025)
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