«...es importante recalcar que por mandato del artículo 51 de nuestra Norma Fundamental,
“La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente (…)”.
De ahí que la Administración Pública, al momento de emitir normativa vinculada con las facultades o atribuciones que la ley le ha asignado, debe tener presente que esta se encuentra siempre subordinada en su contenido, a los límites que la ley establece, y esta, a su vez, a la Constitución. Por ello, los reglamentos y directivas se deben leer e interpretar conforme con la ley y la Constitución y no al revés».
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Primera Sala.
Fundamento vigésimo primero de la STC Nº 1291/2025, recaída en el Expediente Nº 03365-2025-PA/TC, Junín (19.08.2025)
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