"Se entiende por tercerización la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo, cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación, siendo el elemento determinante la autonomía".
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social.
Sumilla de la Casación Laboral Nº 6616-2023, Lima (19.08.2025).
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