"...el derecho al debido procedimiento comprende, entre otros aspectos, el derecho a impugnar los actos administrativos, bien mediante los mecanismos que provea el propio procedimiento administrativo o bien ‒llegado el caso‒ a través de la vía judicial (ya sea en el proceso contencioso-administrativo o proceso de amparo). Ello busca garantizar que los administrados tengan la oportunidad de que lo resuelto por una entidad pública sea revisado, en el propio procedimiento, por el mismo órgano que dictó el acto administrativo (mediante un recurso de reconsideración) o por el superior jerárquico (mediante un recurso de apelación). Así, el derecho a impugnar los actos administrativos se vulnera cuando los administrados se ven imposibilitados de ejercer los medios impugnatorios suficientes.
[...]
...al no haber sido válidamente notificada con la resolución que la sancionó con una multa ascendente a S/ 453 600.00, la demandante se vio impedida de impugnar dicha decisión en la oportunidad de ley, razón por la cual el recurso de apelación interpuesto ‒cuando recién pudo tomar conocimiento de dicha decisión‒ fue desestimado por extemporáneo. Por lo expuesto, se encuentra acreditada la vulneración de su derecho de defensa".
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Primera Sala.
Fundamentos quinto y décimo sexto de la STC Nº 853/2025, recaída en el Expediente Nº 05302-2022-PA/TC, Huánuco (20.06.2025)
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