"Para que se tenga un verdadera cláusula resolutoria expresa y no una cláusula de estilo, es necesario que se especifique y concrete que se trata de una cláusula de tal clase, quedando patente que la voluntad de las partes se ha referido con toda certeza a la misma, para que de ella se derive la gravísima y excepcional sanción ipso jure sin intervención estimativa del juez y sin posibilidad de dilación; y al propio tiempo que el incumplimiento quede bien determinado, esto es que se concrete en un suceso de fácil y de material comprobación. En este sentido, para que la que la cláusula resolutoria expresa o pacto comisorio quede configurado debe cumplir con lo siguiente: a) la condición previa, es decir el incumplimiento que provocará la resolución y b) el efecto específico que tiende a producir configurada".
Resolución Nº 040-97-ORLC/TR.
Citada en "EL CÓDIGO CIVIL EN SU JURISPRUDENCIA", Gaceta Jurídica, Año 2007 (pág. 539)
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"Para la resolución del contrato, en atención a lo dispuesto en el artículo 1430 del Código Civil, se requiere los siguientes presupuestos para su configuración: a) cláusula resolutoria, que es el pacto sobre las circunstancias que permitirían a una de las partes dar por resuelto el contrato; b) inejecución de la prestación que ha sido señalada como causa de resolución y c) declaración de voluntad del afectado por el incumplimiento bastando para su constatación la comunicación efectuada a quien incumplió su prestación".
Resolución Nº 495-2001-Lima.
Citada en "EL CÓDIGO CIVIL EN SU JURISPRUDENCIA", Gaceta Jurídica, Año 2007 (pág. 540)
Citada en "EL CÓDIGO CIVIL EN SU JURISPRUDENCIA", Gaceta Jurídica, Año 2007 (pág. 540)
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