"Ante la existencia de medios de prueba que acreditarían lo alegado por una de las partes, corresponde ser valorados, aunque no hayan sido admitidos, en atención a lo establecido en el tercer Pleno Casatorio Civil, según el cual tratándose de temas en materia familiar, el órgano jurisdiccional no solo debe buscar resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica, sino que además debe procurar una flexibilización de los principios de congruencia, preclusión y eventualidad".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación Nº 5150-2019, Lima Norte (El Peruano, 06.11.2023)
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