"En línea de principio, el artículo 324 del Código Procesal Penal establece el carácter reservado de la investigación fiscal y, de forma excepcional, el secreto de ciertas actuaciones. Sin embargo, conforme a lo establecido jurisprudencialmente por el Tribunal Constitucional , esto no debe ser entendido de manera absoluta, sino que debe ser interpretado conforme a las libertades de expresión e información. Es decir, a criterio de nuestro Tribunal Constitucional, cualquier persona podría requerir información de procesos judiciales y el pedido deberá ser evaluado caso por caso por el funcionario responsable, a efectos de descartar una posible injerencia en la intimidad o vida privada del procesado o terceros. Así, no es suficiente alegar que determinada información es confidencial o reservada, sino que corresponde motivar ello y que los argumentos sean razonables y coherentes” [STC Exp. Nº 01956-2016-PHD/TC, Lambayeque].
MINISTERIO PÚBLICO, Novena Fiscalía Superior Penal Lima Norte
Elevación de Actuados Nº 12-2023 - Disposición Fiscal Nº 01-2023-9ºFSP-LN-MP-FN (28.09.2023) - CP Nº 606015200-2020-85-1
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