septiembre 28, 2023

Denunciante puede acceder a Carpeta Fiscal sin ser parte en la investigación

"En línea de principio, el artículo 324 del Código Procesal Penal establece el carácter reservado de la investigación fiscal y, de forma excepcional, el secreto de ciertas actuaciones. Sin embargo, conforme a lo establecido jurisprudencialmente por el Tribunal Constitucional , esto no debe ser entendido de manera absoluta, sino que debe ser interpretado conforme a las libertades de expresión e información. Es decir, a criterio de nuestro Tribunal Constitucional, cualquier persona podría requerir información de procesos judiciales y el pedido deberá ser evaluado caso por caso por el funcionario responsable, a efectos de descartar una posible injerencia en la intimidad o vida privada del procesado o terceros. Así, no es suficiente alegar que determinada información es confidencial o reservada, sino que corresponde motivar ello y que los argumentos sean razonables y coherentes” [STC Exp. Nº 01956-2016-PHD/TC, Lambayeque].

MINISTERIO PÚBLICO, Novena Fiscalía Superior Penal Lima Norte
Elevación de Actuados Nº 12-2023 - Disposición Fiscal Nº 01-2023-9ºFSP-LN-MP-FN (28.09.2023) - CP Nº 606015200-2020-85-1 

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