"...el rechazo en la entrega de la información requerida en los que se alegue que constituye información confidencial debe necesariamente justificar razonablemente cuál es el fundamento de su confidencialidad; de no ser así, no podría justificarse una respuesta negativa, como ocurrió en el caso de autos. En efecto, no es suficiente alegar que determinada información es confidencial o reservada, sino que corresponde motivar ello y que los argumentos sean razonables y coherentes”.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Décimo quinto fundamento de la STC recaída en el Expediente Nº 01956-2016-PHD/TC, Lambayeque (El Peruano, 30.09.2021)
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