"Dentro de un Estado Constitucional de Derecho, toda potestad disciplinaria (sea estatal o privada), por regla general, debe encuadrarse dentro de los límites de proporcionalidad y razonabilidad. El examen de proporcionalidad importa la existencia de una relación de medio a fin entre los hechos y la medida adoptada (examen de idoneidad), una evaluación de la necesidad de adopción de la medida, en el entendido que no debe existir medida menos grave que pueda conseguir el fin pretendido (examen de necesidad) y un análisis de los hechos y su gravedad de forma que sólo será válida la medida sancionadora si la grave afectación al derecho se compensa con la gravedad probada de los hechos que lo justifican y la finalidad que se busca (examen de ponderación o proporcionalidad propiamente dicha)".
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abril 13, 2026
Contenido y exigencias del principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador
"...el principio de tipicidad comporta, como exigencias mínimas, las siguientes: i) Que, como regla general, la determinación de las infracciones administrativas se encuentre prevista en normas con rango de ley, sin perjuicio de la habilitación expresa para su desarrollo o complementación mediante disposiciones reglamentarias. ii) Que las disposiciones normativas que tipifican infracciones, aun cuando no alcancen un nivel de exhaustividad absoluta, contengan una descripción suficientemente clara y determinada de la conducta susceptible de sanción, de modo que permita su identificación inequívoca. iii) Que las autoridades competentes del procedimiento administrativo sancionador efectúen una adecuada labor de subsunción normativa, exponiendo de manera motivada las razones por las cuales los hechos imputados se adecúan razonablemente al tipo infractor previamente establecido. En consecuencia, la tipificación legal debe guardar estricta correspondencia con la conducta atribuida al servidor o administrado".
Límite del ius puniendi estatal en los requerimientos de información bajo apercibimiento de sanción
"Cuando un requerimiento de información se realiza con carácter conminatorio, esto es, como prerrequisito de una sanción administrativa, entra en juego el ius puniendi estatal. Este debe activarse siempre bajo los principios de razonabilidad, proporcionalidad e interdicción de la arbitrariedad. Por tanto, la obligatoriedad de su presentación, bajo apercibimiento de sanción, y el plazo otorgado para cumplir la orden, deben regirse por tales criterios de jerarquía constitucional".
diciembre 10, 2025
La demora de la Administración no puede generar la prescripción de la potestad sancionadora en perjuicio del denunciante.
"La actuación administrativa cuestionada se originó en hechos ocurridos el catorce de febrero de dos mil doce, habiéndose interpuesto la denuncia administrativa el seis de febrero de dos mil catorce, esto es, dentro del plazo especial de prescripción de dos años previsto por la normativa sectorial aplicable. En tal contexto, la Sala Superior estimó correctamente que la eventual extinción de la potestad sancionadora no podía operar en perjuicio del denunciante por actuaciones posteriores cuya tramitación y oportunidad dependen exclusivamente de la autoridad administrativa, como la admisión de la denuncia o la notificación de la imputación de cargos.
noviembre 27, 2025
La subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad administrativa
"...el Colegiado Superior además de analizar los antecedentes administrativos, ha concluido que, se configuraba plenamente la eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria prevista en el artículo 257° del TUO de la LPAG, pues se verificó que la empresa subsanó de manera integral y espontánea todas las observaciones, antes del inicio del procedimiento sancionador. La conducta subsanadora, cumplió con los tres requisitos legales — materialidad, voluntariedad y anterioridad—, sin que DIGEMID demostrara la existencia de un requerimiento obligatorio que anule la respontaneidad del actuar empresarial, dado que el acta de inspección no impuso mandato, plazo ni medida correctiva alguna conforme al Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos. Asimismo, la decisión respetó el principio de regulación responsiva, al privilegiar la corrección temprana sobre la sanción innecesaria, y se constató que la sentencia de primera instancia se encontraba debidamente motivada".
junio 20, 2025
Se vulnera el derecho a impugnar en el Procedimiento Administrativo Sancionador cuando no se notifica válidamente la resolución impugnable
"...el derecho al debido procedimiento comprende, entre otros aspectos, el derecho a impugnar los actos administrativos, bien mediante los mecanismos que provea el propio procedimiento administrativo o bien ‒llegado el caso‒ a través de la vía judicial (ya sea en el proceso contencioso-administrativo o proceso de amparo). Ello busca garantizar que los administrados tengan la oportunidad de que lo resuelto por una entidad pública sea revisado, en el propio procedimiento, por el mismo órgano que dictó el acto administrativo (mediante un recurso de reconsideración) o por el superior jerárquico (mediante un recurso de apelación). Así, el derecho a impugnar los actos administrativos se vulnera cuando los administrados se ven imposibilitados de ejercer los medios impugnatorios suficientes.
febrero 27, 2024
La debida notificación en sede administrativa como garantía del derecho de defensa
"...el derecho de defensa en el ámbito del procedimiento administrativo de sanción se estatuye como una garantía para la defensa de los derechos que pueden ser afectados con el ejercicio de las potestades sancionatorias de la administración. En ese sentido, garantiza, entre otras cosas, que una persona sometida a una investigación, sea esta de orden jurisdiccional o administrativa, y donde se encuentren en discusión derechos e intereses suyos, tenga la oportunidad de contradecir y argumentar en defensa de tales derechos e intereses, para cuyo efecto se le debe comunicar, previamente y por escrito, los cargos imputados, acompañando el correspondiente sustento probatorio, y otorgarle un plazo prudencial a efectos de que –mediante la expresión de los descargos correspondientes– pueda ejercer cabalmente su legítimo derecho de defensa. Se conculca, por tanto, dicho derecho cuando los titulares de derechos e intereses legítimos se ven imposibilitados de ejercer los medios legales suficientes para su defensa”.
septiembre 15, 2011
Derechos del administrado en un procedimiento administrativo sancionador
"Debe recordarse, correlativamente, que las garantías constitucionales consagradas en el artículo 139° de la Constitución y en el artículo 4° del Código Procesal Constitucional, son de aplicación, en la medida en que resulten compatibles con su naturaleza, a los procedimientos administrativos sancionadores. Entre dichas garantías cabe incluir específicamente el derecho a la defensa, que proscribe cualquier estado o situación de indefensión; el derecho a conocer los cargos que se formulan contra el sometido a procedimiento administrativo sancionador; el derecho a no declarar contra sí mismo; el derecho a la asistencia de letrado o a la autodefensa; el derecho a utilizar los medios de prueba adecuados para la defensa; el derecho a la última palabra, entre otros".
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