abril 13, 2026

Toda sanción disciplinaria exige superar el test de proporcionalidad: idoneidad, necesidad y ponderación

"Dentro de un Estado Constitucional de Derecho, toda potestad disciplinaria (sea estatal o privada), por regla general, debe encuadrarse dentro de los límites de proporcionalidad y razonabilidad. El examen de proporcionalidad importa la existencia de una relación de medio a fin entre los hechos y la medida adoptada (examen de idoneidad), una evaluación de la necesidad de adopción de la medida, en el entendido que no debe existir medida menos grave que pueda conseguir el fin pretendido (examen de necesidad) y un análisis de los hechos y su gravedad de forma que sólo será válida la medida sancionadora si la grave afectación al derecho se compensa con la gravedad probada de los hechos que lo justifican y la finalidad que se busca (examen de ponderación o proporcionalidad propiamente dicha)"

CORTE SUPREMA, Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Fundamento 3.8 de la Casación Nº 29599-2023, Lima (El Peruano, 13.04.2026)

Ver la Resolución publicada aquí

No hay comentarios:

Publicar un comentario