"...la acción promovida a favor de la hija menor de edad (para quien se está solicitando la declaración de paternidad) es posterior a su muerte, por lo que la representación legal como madre ha fenecido con la muerte de la menor. En este sentido, no existe legítimo interés en la obtención de una declaración de paternidad extramatrimonial en la demandante, por cuanto la beneficiaria M.L.A. dejó de ser sujeto de Derecho al haber fallecido".
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septiembre 01, 2014
mayo 09, 2013
Facultades generales de representación
"Las facultades de representación otorgadas por la parte demandante en el escrito de demanda, deben entenderse autorizan al letrado a la subsanación de la misma, conforme el sentido y alcance de los artículos 74 y 80 del Código Procesal Civil".
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