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noviembre 11, 2025

La falta de acreditación del daño moral determina el rechazo de la pretensión indemnizatoria.

"De la revisión de los actuados, se advierte que la parte demandante no cumplió con su carga probatoria respecto al daño moral pretendido, al no haber ofrecido pruebas suficientes que acrediten el detrimento alegado, advirtiéndose que sus argumentos se relacionan únicamente al sufrimiento padecido debido al despido; en consecuencia, al no haberse acreditado el daño alegado, no le corresponde el pago por el concepto de daño moral".

agosto 12, 2025

Doctrina jurisprudencial: aplicación de indemnización por daño moral por despido. Excepción en la carga de la prueba

"La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República considera necesario sentar, como doctrina jurisprudencial, los casos en que procede la percepción de una indemnización por daños y perjuicios, en su categoría del daño moral, en forma adicional a la indemnización tarifada frente a un despido arbitrario; y, así, corresponde imponer la carga de probar el daño moral invocado. En ese sentido, deben observarse las siguientes reglas:

Exoneración de la carga de probar el daño moral

"...para que el juez pueda amparar la existencia de un agravio moral producto del despidono resulta suficiente la afirmación de una pena, angustia, aflicción, dolor, quebranto, miedo, incertidumbre, entre otros, provocados por un hecho ilícito, sino que deben estar suficientemente acreditados en el proceso; pudiendo servir de parámetro que podrá utilizar el sentenciador para la fijación del monto resarcitorio, pero no determinan por sí solos la existencia de un daño moral. Por ello, en la misión de acreditar el daño moral, los litigantes pueden utilizar todos los medios de prueba que reconoce el ordenamiento procesal (directas o indirectas), que conlleven a acreditar la existencia de un interés inmaterial conculcado.

septiembre 12, 2017

El daño moral se puede probar mediante medios probatorios indirectos o indiciarios

"El daño moral por indemnización por daños y perjuicios se puede probar mediante medios probatorios indirectos o indiciarios al amparo del artículo 23.3. c) de la Ley N° 29497.

septiembre 09, 2016

Daño moral resarcible en materia laboral, en caso de despido arbitrario

"El daño moral puede ser concebido como un daño no patrimonial inferido sobre los derechos de la personalidad o en valores, que pertenecen más al ámbito afectivo que al fáctico y económico; en tal sentido, el daño moral abarca todo menoscabo proveniente del incumplimiento de cualquier obligación que se pueda valorar en función de su gravedad objetiva. Asimismo, las lesiones a la integridad física de las personas, a su integridad psicológica y a sus proyectos de vida, originan supuestos de daños extrapatrimoniales, por tratarse de intereses tutelados, reconocidos como derechos no patrimoniales.

mayo 17, 2016

La acción por daño emergente, personal, moral o lucro cesante en caso de cese indebido prescribe a los diez años

«...si bien desde el cese del actor producido el 09 de diciembre de 1999, hasta la fecha de interposición de la presente demanda 11 de octubre de 2013, han transcurrido 13 años, 10 meses y 2 días, habiendo vencido en exceso el plazo de diez años antes señalado, sin embargo, debe tenerse en consideración que el mismo se ha visto interrumpido con la demanda de amparo interpuesta el 13 de febrero de 2001, posteriormente adecuada a la vía del proceso contencioso administrativo, proceso que concluyó con la sentencia de vista de fecha 07 de agosto de 2009, la misma que fue ejecutada con la reincorporación del actor el 24 de enero de 2011, periodo de tiempo de casi 10 años, que debe ser descontado del plazo prescriptorio, de conformidad con el artículo 1996º inciso 3) del Código Civil, lo que nos lleva a concluir que la demanda interpuesta por el actor fue presentada dentro del plazo de prescripción previsto en el artículo 2001º inciso 1) del Código Civil, verificándose de esta forma la infracción de las normas antes citadas, debiendo por ello declararse fundado el recurso.

noviembre 26, 2015

Procede indemnización por daño moral en caso de despido arbitrario

"...corresponde indemnizar al demandante por concepto de daño moral, ya que el hecho de haber sido despedido en forma arbitraria por su empleador, le ha ocasionado sufrimiento, el cual se refleja a través de un posible deterioro en su imagen ante sus familiares, amigos y la sociedad en general".

abril 27, 2015

Indemnización por daño moral en materia laboral

"Existen determinadas circunstancias frente o las cuales el trabajador puede recurrir a la vía judicial solicitando una indemnización por daño moral, debido a que la indemnización tarifada se encuentra prevista para todos aquellos daños ordinarios que se puedan presentar producto del despido arbitrado, no encontrándose comprendidos dentro de la misma, los daños extraordinarios generados por la conducta maliciosa del empleador".

noviembre 12, 2013

Procede indemnización por lucro cesante ante despido arbitrario

"Que, en ese sentido, este Tribunal Supremo concluye señalando: (i) que el despido arbitrario efectuado en contra del demandante le ocasionó daño patrimonial, en la modalidad de lucro cesante, dado que hubo una “falta de ingresos de determinados bienes o derechos al patrimonio de la víctima”, quien se vio privado de beneficios que hubiera obtenido de haber continuado laborando para la recurrente; (ii) que el pago del lucro cesante no puede asimilarse a las remuneraciones no canceladas, pues ello constituiría enriquecimiento indebido y pago por labor no efectuada; (iii) que siendo ello así es posible acudir a lo dispuesto en el artículo 1332 del Código Civil (dispositivo que ha sido expresamente ignorado por la Sala Superior), norma que expresamente refiere que si el resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su monto, el juez deberá fijarlo con valoración equitativa; (iv) que dicha valoración equitativa no entraña una decisión arbitraria e inmotivada, pues ello repugna nuestro ordenamiento constitucional, por lo que debe ser necesariamente justificada, utilizando para ello algunos parámetros que le permitan arribar a una decisión que permita restablecer, en lo posible, la situación a los límites anteriores al daño, confrontado ello con los hechos sucedidos; y, (v) que ello, precisamente, ha ocurrido en la sentencia de primera instancia cuando utiliza como término de cuantificación la remuneración mínima vital al momento del despido, que representa una cantidad proporcional entre lo que se ganaba y lo que se dejó de percibir" (resaltado nuestro). 

mayo 28, 2009

Basta demostrar las circunstancias en las que se produjo el hecho dañoso para presumir la existencia del dolor (in re ipsa)

"...el daño moral es el daño inferido en derechos de estricta personalidad o en valores que pertenecen más al campo de la afectación que al de la realidad material económica y para su resarcimiento cuando el titular de pretensión es la misma víctima, la prueba del daño moral resulta ser in re ipsa esto es, basta demostrar las circunstancias en las que se produjo el hecho dañoso para presumir la existencia del dolor”