"...el daño moral es el daño inferido en derechos de estricta personalidad o en valores que pertenecen más al campo de la afectación que al de la realidad material económica y para su resarcimiento cuando el titular de pretensión es la misma víctima, la prueba del daño moral resulta ser in re ipsa esto es, basta demostrar las circunstancias en las que se produjo el hecho dañoso para presumir la existencia del dolor”.
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Casación Nº 4917-2008, La Libertad (28.05.2009)
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