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junio 28, 2016

No existe fundamento constitucional alguno para no ordenar el pago de costos por parte de los entes públicos

«Si bien el artículo 47º de la Constitución Política indica expresamente que el Estado está exonerado del pago de “gastos judiciales”, ello no implica que estos comprendan, a su vez, a las costas y costos del proceso, toda vez que en dicho artículo no se especifica cuál es el contenido de dicho concepto, por lo que debe entenderse que cuando dicha disposición se refiere a los “gastos judiciales” se está haciendo alusión a lo que el Código Procesal Civil denomina costas, ya que en su artículo 410º indica expresamente que las costas están constituidas por los “gastos judiciales” realizados en el proceso (Expediente Nº 3223-2008-PA/TC). [...] Por otro lado, en el artículo 56º del Código Procesal Constitucional se establece: “Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada”».

mayo 08, 2014

Fijación de Honorarios Legales

"...En cuanto al pago de los costos, conviene recordar que en la resolución emitida en el Exp. Nº 00052-2010-PA/TC el Tribunal Constitucional estableció dos reglas a saber:

agosto 14, 2013

No puede imponerse pago de costos y costas en procesos contenciosos administrativos

"En el Proceso Contencioso Administrativo no es posible condenar a la parte vencida al pago de costos y costas procesales, pues, existe norma prohibitiva contenida en el articulo 50º del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS (Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo)".