"No resulta amparable la denuncia casatoria de la demandada, referida a la desviación de la jurisdicción arbitral, pues no dedujo dentro del plazo legal la correspondiente excepción, renunciando con ello tácitamente al arbitraje; máxime si tampoco en primera instancia ni en su recurso de apelación pretendió hacer valer la cláusula de convenio arbitral".