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marzo 24, 2026

Pago de impuesto predial de años anteriores mediante regularización no acredita la posesión pacífica

"...la Sala Superior valoró el pago de impuestos prediales por parte del demandante señalando que estos pagos constituyen únicamente el cumplimiento de una obligación tributaria, mas no acreditan la posesión efectiva y material del inmueble. El colegiado concluyó que tales medios probatorios no demuestran el cumplimiento de los requisitos de posesión continua, pública y pacífica por el período superior a 10 años exigido por el artículo 950 del Código Civil para la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble en cuestión; al advertirse que en lo fundamental, mediante la regularización del pago de los tributos municipales, en un año determinado, se pretende extender los efectos de posesión hacia los años anteriores".

junio 21, 2018

El reconocimiento formal no excluye el animus domini cuando subsiste la apariencia de propietario

«En cuanto a la posesión pacífica, el referido Pleno [Segundo Pleno Casatorio Civil] señala que ella se da: "cuando el poder de hecho sobre la cosa no se mantenga por la fuerza". En esa línea interpretativa la posesión pacífica nada tiene que ver con que no se controvierta la posesión, de allí que Gonzales Barrón haya indicado que: "es muy común pensar que la interposición de una acción reivindicatoria hace cesar el carácter público de la posesión; sin embargo, este criterio debe rechazarse porque la discusión de la propiedad no altera el carácter pacífico de la posesión”. Y ello, porque como ha señalado Claudio Berastain Quevedo: "los procesos son la forma más pacífica de resolver los conflictos”».

agosto 07, 2015

Procede prescripción adqusitiva de un inmueble pese a no conocerse su real extensión, si su ubicación se encuentra debidamente determinada

"...existe infracción normativa por incongruencia procesal tanto al emitirse la sentencia de primera como de segunda instancia al sustentar sus decisiones en el metraje del bien sub litis, sin considerar que la ubicación del inmueble se encuentra debidamente determinado...".