"Si bien existe un antecedente judicial referido a la designación de apoyos, ello no determina, por sí solo, la competencia del mismo órgano jurisdiccional para conocer cualquier solicitud posterior vinculada a la persona apoyada. En efecto, la institución de apoyos y salvaguardias no implica la concentración perpetua de competencia en el juez que la otorgó, máxime cuando la pretensión actual no busca modificar, ampliar ni revisar las medidas previamente establecidas, sino obtener una autorización específica para un acto de disposición de bienes, lo cual se tramita en vía no contenciosa".