marzo 17, 2026

La designación de apoyos no genera competencia judicial permanente para actos de disposición

"Si bien existe un antecedente judicial referido a la designación de apoyos, ello no determina, por sí solo, la competencia del mismo órgano jurisdiccional para conocer cualquier solicitud posterior vinculada a la persona apoyada. En efecto, la institución de apoyos y salvaguardias no implica la concentración perpetua de competencia en el juez que la otorgó, máxime cuando la pretensión actual no busca modificar, ampliar ni revisar las medidas previamente establecidas, sino obtener una autorización específica para un acto de disposición de bienes, lo cual se tramita en vía no contenciosa".

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE, Sala Civil Permanente de Ate
Séptimo fundamento del Auto de Vista contenido en la Resolución Nº 04 emitida en el Expediente Nº 02900-2025-0-3202-JR-FC-04 (17.03.2026).

Ver la Resolución escaneada aquí

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