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junio 17, 2026

Publicidad registral no constituye prueba automática de que el comprador conoce el estado del bien adquirido

"...no se configura infracción normativa de los artículos 1539° y 2012° del Código Civil, pues se acreditó que parte de las seis hectáreas materia de compraventa, correspondientes al Lote 18 de la Unidad Catastral N° 10521, ya había sido previamente independizada e inscrita a favor de terceros desde el año mil novecientos noventa y cuatro, por lo que dicha extensión no integraba el patrimonio jurídicamente disponible de los vendedores al momento de la celebración del contrato. La controversia no podía resolverse únicamente sobre la existencia formal de los contratos privados ni sobre la invocación abstracta de acciones y derechos respecto del predio matriz, sino a partir de la real posibilidad jurídica de transferir válidamente aquello que fue ofrecido en venta. Asimismo, la publicidad registral prevista en el artículo 2012° del Código Civil no constituye prueba automática de que la compradora hubiese contratado con pleno conocimiento de la ajenidad del bien, ni excluye por sí sola la tutela rescisoria prevista en el artículo 1539° del mismo cuerpo normativo".

julio 30, 2012

Venta de bien ajeno: situaciones específicas según la Corte Suprema

"...en relación a la venta de bien ajeno conviene hacer presente que conforme ha sostenido esta Sala Suprema en reiteradas ocasiones en la denominada venta de bien ajeno deben distinguirse claramente dos situaciones específicas: a) cuando el vendedor hace presente que se trata de cosa ajena lo que es lícito e importa la obligación del vendedor de procurar la transferencia del bien a favor del comprador como prescribe el artículo 1537 del Código Civil concordante con el artículo 1409 inciso 2 del mencionado Código; y, b) cuando se vende como propio lo que es ajeno en este último caso el acto no puede reputarse válido y eficaz puesto que nadie puede disponer sobre mayor derecho del que realmente tiene además porque la venta de bien ajeno está tipificada como delito perseguible de oficio en el artículo 197 inciso 4 del Código Penal por tanto en este último caso estamos ante un acto o negocio jurídico con causa ilícita por ser contrario a las normas que interesan al orden público....".