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junio 01, 2016

Proceso Inmediato: Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad

«7°. Sin duda, el proceso inmediato nacional —de fuente italiana—, en clave de legitimación constitucional o de fundamento objetivo y razonable, se sustenta, primero, en la noción de "simplificación procesal", cuyo propósito consiste en eliminar o reducir etapas procesales y aligerar el sistema probatorio para lograr una justicia célere, sin mengua de su efectividad; y, segundo, en el reconocimiento de que la sociedad requiere de una decisión rápida, a partir de la noción de "evidencia delictiva" o "prueba evidente", lo que a su vez explica la reducción de etapas procesales o de periodos en su desarrollo. Ello, a su vez, necesita, como criterios de seguridad —para que la celeridad y la eficacia no se instauren en desmedro de la justicia—, la simplicidad del proceso y lo evidente o patente de las pruebas de cargo; así como, en consecuencia, una actividad probatoria reducida, a partir de la noción de "evidencia delictiva"; lo que asimismo demanda, aunque a nivel secundario pero siempre presente, una relación determinada entre delito objeto de persecución y conminación penal. 

enero 20, 2016

La revocación de la suspensión de la pena por no cumplir con una regla de conducta de índole pecuniario encuentra su excepción cuando el sentenciado acredita que no puede pagar o que lo está haciendo de modo fraccionado.

"Sin embargo es necesario señalar que nuestro ordenamiento indica que la revocación de la suspensión de la pena por no cumplir con una regla de conducta de índole pecuniario encuentra su excepción cuando el sentenciado acredita que no puede pagar o que lo está haciendo de modo fraccionado. Con lo cual se salva la razonabilidad de exigir el pago y de revocar la suspensión de la pena en caso de incumplimiento".

diciembre 14, 2012

Inaplicación del Artículo 565-A del Código Procesal Civil, en caso el demandante demuestre deterioro en su situación económica.

"...el recurrente interpone demanda de amparo contra la juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita de la Corte Superior de Justicia de Lima, doña María Perpetua Ramírez Anncas, debiéndose emplazar al procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, y contra el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, con la finalidad de que se deje sin efecto la Resolución Nº 1, de fecha 7 de abril de 2011, que declara inadmisible la demanda presentada, debiéndose inaplicar a su caso la Ley Nº 29486 y admitir a trámite su demanda, en el proceso seguido contra doña Teresa Adelaida Trigos Varillas, sobre reducción de alimentos...

diciembre 22, 2010

La fiscalía está en la obligación de probar la condición económica del imputado en el delito de omisión a la asistencia familiar

«Que esta Sala Penal Superior no comparte el argumento esgrimido por el representante del Ministerio Público, quien considera que en los delitos contra la Familia en su modalidad de "Omisión a las Prestaciones Alimentarías", en el proceso penal instado, no es necesario la realización de mayores actos de investigación, pues afirma, que la obligación alimentaría ya estaría debidamente acreditada; No obstante ello, aceptar dicha postura, arribaría a considerar que en cuanto a este delito, la instancia judicial se convierta en un "mero órgano tramitador o ejecutor de decisiones extrapenales"; lo cual desnaturalizaría por completo las funciones del órgano Fiscal como defensor de la legalidad y además responsable de la carga de la prueba, igualmente como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional»

julio 20, 2005

El Ministerio Público tiene el deber de la carga de la prueba

"Este Tribunal considera necesario señalar que el Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba, asumiendo la conducción de la investigación desde su inicio, para lo cual, previo estudio de los hechos, determinará si la conducta incriminada es delictuosa; es decir, si hay razones atendibles sobre la comisión de hechos constitutivos de un delito, para luego determinar y acreditar la responsabilidad o inocencia del imputado; de ocurrir la primera, calificará su procedencia formalizando la correspondiente denuncia penal; en caso contrario, archivará la denuncia. Sin embargo, en caso de no reunir la prueba suficiente sobre la constitución del hecho delictuoso o la del presunto infractor, dispondrá la realización de una investigación preliminar para reunir la prueba que considere necesaria; para tal efecto, practicará u ordenará practicar los actos de investigación que correspondan, así como las demás diligencias pertinentes. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional".