"Sin embargo es necesario señalar que nuestro
ordenamiento indica que la revocación de la suspensión de
la pena por no cumplir con una regla de conducta de índole
pecuniario encuentra su excepción cuando el sentenciado
acredita que no puede pagar o que lo está haciendo de
modo fraccionado. Con lo cual se salva la razonabilidad de
exigir el pago y de revocar la suspensión de la pena en caso
de incumplimiento".
CORTE SUPREMA, Sala Penal Permanente
Décimo noveno de la Casación Nº 131-2014, Arequipa
(El Peruano, 16.03.2017. suplemento "Jurisprudencia" Año XXVI / Nº 1036, págs. 7703-7706)
Ver Resolución publicada aquí
No hay comentarios:
Publicar un comentario