enero 20, 2016

La revocación de la suspensión de la pena por no cumplir con una regla de conducta de índole pecuniario encuentra su excepción cuando el sentenciado acredita que no puede pagar o que lo está haciendo de modo fraccionado.

"Sin embargo es necesario señalar que nuestro ordenamiento indica que la revocación de la suspensión de la pena por no cumplir con una regla de conducta de índole pecuniario encuentra su excepción cuando el sentenciado acredita que no puede pagar o que lo está haciendo de modo fraccionado. Con lo cual se salva la razonabilidad de exigir el pago y de revocar la suspensión de la pena en caso de incumplimiento".

CORTE SUPREMA, Sala Penal Permanente
Décimo noveno de la Casación Nº 131-2014, Arequipa
(El Peruano, 16.03.2017. suplemento "Jurisprudencia" Año XXVI / Nº 1036, págs. 7703-7706)

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