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julio 20, 2026

Responsabilidad civil extracontractual del Estado por omisión culposa del Ministerio Público

"La omisión culposa del Representante del Ministerio Público en emitir el dictamen dentro del plazo legal, en un contexto de riesgo conocido, que ha afectado la integridad del procesado, constituye conducta antijurídica que genera responsabilidad civil extracontractual del Estado conforme al artículo 1969 del Código Civil. El daño moral derivado de hechos de especial gravedad tiene naturaleza de daño in re ipsa, o por la propia naturaleza del hecho dañoso; estando el juez facultado para fijar prudencialmente el quantum indemnizatorio conforme al artículo 1332 del Código Civil".

agosto 12, 2025

Doctrina jurisprudencial: aplicación de indemnización por daño moral por despido. Excepción en la carga de la prueba

"La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República considera necesario sentar, como doctrina jurisprudencial, los casos en que procede la percepción de una indemnización por daños y perjuicios, en su categoría del daño moral, en forma adicional a la indemnización tarifada frente a un despido arbitrario; y, así, corresponde imponer la carga de probar el daño moral invocado. En ese sentido, deben observarse las siguientes reglas:

Exoneración de la carga de probar el daño moral

"...para que el juez pueda amparar la existencia de un agravio moral producto del despidono resulta suficiente la afirmación de una pena, angustia, aflicción, dolor, quebranto, miedo, incertidumbre, entre otros, provocados por un hecho ilícito, sino que deben estar suficientemente acreditados en el proceso; pudiendo servir de parámetro que podrá utilizar el sentenciador para la fijación del monto resarcitorio, pero no determinan por sí solos la existencia de un daño moral. Por ello, en la misión de acreditar el daño moral, los litigantes pueden utilizar todos los medios de prueba que reconoce el ordenamiento procesal (directas o indirectas), que conlleven a acreditar la existencia de un interés inmaterial conculcado.

agosto 07, 2025

Aplicación de las reglas del Código Civil a la responsabilidad del trabajador en el ámbito laboral

"Si bien esta Suprema Corte ha establecido en la Casación N° 3226-2019-Tacnadoctrina jurisprudencial vinculante sobre el pago de una indemnización de daños y perjuicios demandados al trabajador, indicando como requisitos: i) Que el trabajador haya sido despedido por falta grave, ii) se haya originado un perjuicio económico al empleador y, iii) que se tenga en cuenta que la acción legal de daños y perjuicios del empleador contra el trabajador está sujeta a un plazo de caducidad, que es 30 días naturales.

Responsabilidad civil por incumplimiento de obligaciones laborales y alcance de la indemnización

"Conforme a las reglas de la responsabilidad civil, por tanto, aquel que no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve, queda sujeto al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados. Dicha indemnización se extiende también a los daños causados por cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación". 

marzo 28, 2025

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un despido.

"Tratándose de la indemnización por daños y perjuicios derivado de un despido, la premisa normativa exige –por equidad- asociar la cuantificación del daño a las circunstancias que rodean el caso concreto, tales como el monto de la remuneración, el periodo de duración del despido, las circunstancias en las que se desarrolló el proceso en el que se ordenó la reposición del trabajador, entre otros". 

octubre 01, 2024

Es válido usar como elemento objetivo para el cálculo del lucro cesante el monto de la remuneración dejada de percibir

"...de lo expuesto en los fundamentos que anteceden, este Tribunal Constitucional advierte que las resoluciones materia de control constitucional sí expresaron con claridad las razones fácticas y jurídicas que llevaron a los jueces demandados a fijar el monto indemnizatorio que debía pagarse al afectado por concepto de lucro cesante, en la suma de S/ 144 060.72, y justificaron por qué debía tomarse para ello como referencia o elemento objetivo para su cálculo las remuneraciones y demás beneficios económicos que el demandante dejó de percibir durante el tiempo que estuvo separado de la función fiscal, de modo que no se produjo contravención a alguna disposición legal o jurisprudencia vinculante. Además, tampoco se aprecia incongruencia alguna en las cuestionadas, pues dejaron claramente sentado que no se estaba ordenando el abono de una remuneración por un trabajo no realizado, sino que consideraron los montos que el demandante dejó de percibir como fiscal superior como referencia o base objetiva para determinar el monto a pagarse por lucro cesante.

noviembre 09, 2020

Indemnización de daños y perjuicios por denuncia calumniosa

"Según el artículo 1982 del Código Civil, corresponde exigir indemnización de daños y perjuicios contra quien, a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncia ante autoridad competente a alguna persona, atribuyéndole la comisión de un hecho punible el mismo que no fuera acreditado". 

octubre 14, 2019

La probanza del daño moral no puede estar sometida a las mismas exigencia de los daños económicos

"En lo referido al daño moral, si bien es de carácter subjetivo, su probanza no puede estar sometida a  las mismas exigencias que los daños de carácter económico sino que el juez debe apreciarlos de manera razonada y prudencial...".

junio 27, 2019

Elementos de la responsabilidad civil contractual (civil y laboral)

«Cuarto: La indemnización por daños y perjuicios solicitada por el actor por responsabilidad contractual deriva de un despido incausado. En dicho contexto, resulta pertinente señalar que la indemnización por daños y perjuicios se encuentra prevista en los artículos 1321° a 1332° del Código Civil dentro del Título IX del Libro VI sobre "Inejecución de Obligaciones", constituyendo una forma de resarcimiento por el daño o perjuicio ocasionado a una de las partes por el incumplimiento de una obligación. En tal sentido, para su determinación requiere de la concurrencia necesaria de cuatro factores, los que a saber son: la conducta antijurídica, el daño, el nexo causal y los factores de atribución. 

junio 26, 2019

Diferencia entre remuneraciones dejadas de percibir y lucrocesante

"El lucro cesante y las remuneraciones dejadas de percibir, tienen naturaleza jurídica distinta, mientras que el primero es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima y tiene naturaleza indemnizatoria; el segundo, vendría a ser las remuneraciones que el trabajador no pudo cobrar por falta de contraprestación efectiva de trabajo y tienen naturaleza retributiva". 

agosto 02, 2018

Indemnización por Omisión Dolosa

"La indemnización por omisión dolosa, viene a ser el silencio malicioso que guarda una de las partes para inducir a la otra a error, esto es, consiste en omitir una circunstancia que, por la ley, los usos del comercio, o la naturaleza del negocio había obligación de revelarla a la otra parte".

abril 24, 2018

Corresponde pago de indeminización por daños y perjuicios por atribución de grave infracción de tránsito inexistente

"La responsabilidad está referida al aspecto fundamental de indemnizar los daños ocasionados a la vida de relación de los particulares, bien se trate de daños producidos como consecuencia del incumplimiento de una obligación voluntaria, principalmente contractual, o bien se trate de daños que sean el resultado de una conducta, sin que exista entre los sujetos ningún vínculo de orden obligacional". 

noviembre 30, 2017

Criterios para la determinación del carácter calumnioso de la denuncia.

"De acuerdo a lo expresado por el artículo 1982 del Código Civil, habrá responsabilidad por denuncia calumniosa cuando esta sea formulada a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable. Respecto al primer supuesto, este se refiere a que el denunciante conozca que el hecho no ha sido cometido por el denunciado, al margen de que la denuncia sea acogida o archivada. En cuanto al segundo supuesto, tampoco será relevante la responsabilidad penal que pueda llegar a tener o no el denunciado, siendo suficiente que, de los hechos, el denunciante haya llegado a la conclusión de que se ha cometido un delito; por lo cual quedará facultado, al amparo del interés público, a formular la denuncia, sin que esta pueda ser considerada como calumniosa".

noviembre 08, 2017

Indemnización por denuncia calumniosa

«Indemnización por denuncia calumniosa

Lo que el artículo 1982 del Código Civil sanciona es un actuar doloso o negligente al formular la denuncia, de forma tal que lo que se evalúa es si al momento de presentación de la denuncia existían “indicios suficientes o elementos reveladores” de la comisión del delito y no lo que después haya acontecido en el respectivo proceso»

febrero 14, 2017

Daño extrapatrimonial por negligencia médica

"... por el daño extrapatrimonial sobre lo que existen dos categorías de este daño: a) El daño moral entendido como la lesión a los sentimientos de la víctima ; b) El daño a la persona considerado como la lesión a la integridad física del sujeto, su aspecto psicológico y/o su proyecto de vida; en lo atinente al daño moral  tenemos que en el presente caso se ha producido un daño en los sentimientos de la víctima sufridos por la pérdida de un familiar, por lo que el monto señalado por la Juez de la Causa se encuentra acorde a ley; en cuanto al daño a la persona  considerado como la lesión a la integridad física del sujeto, su aspecto psicológico y/o su proyecto de vida,  en el caso de autos ha fallecido el causante de los demandantes por actos de negligencia e impericia médica, por lo que en este extremo por tales razones cabe confirmar la recurrida en el extremo que dispone el pago por daño moral en la suma de Trescientos Mil soles (S/. 300,000.00), en favor de los demandantes, lo cual evidentemente se ha plasmado en la recurrida, la misma que se encuentra arreglada a lo actuado y a derecho, en lo que  se refiere a este extremo...".

febrero 06, 2017

Negligencia del empleador en accidentes de trabajo debe probarse

"En el presente caso, se debe indicar que el actor pretende entre otros beneficios la indemnización por daños y perjuicios, que comprende el lucro cesante y el daño moral por haber sufrido un accidente de trabajo cuando realizaba sus labores como serenazgo de la emplazada, imputando a la demandada como culpa inexcusable, el haberle retirado todo tipo de ayuda para su rehabilitación. Al respecto, debemos señalar que la determinación de la responsabilidad contractual exige la concurrencia de cuatro presupuestos: a) conducta antijurídica, b) el daño, c) la relación de causalidad, y d) el factor de atribución. Previamente, debemos decir que si bien se trata de un proceso laboral, también lo es que al tratarse de un accidente de trabajo por responsabilidad contractual se está aplicando supletoriamente las normas del Código Civil, por lo que corresponde que el actor demuestre el daño sufrido y la negligencia de la demandada por el incumplimiento de sus obligaciones, conforme lo establece el artículo 1330° del Código Civil, probado estos hechos se podrá determinar el quantum indemnizatorio. Estando a lo expuesto, debemos señalar que con la documentación que corre en autos el actor ha probado que el daño sufrido fue ocasionado por un accidente de trabajo realizando sus funciones como Serenazgo; sin embargo, no se advierte documentación fehaciente que acredite que la demandada hubiera tenido alguna conducta antijurídica, toda vez que el accidente sufrido por el actor como consecuencia de la caída del asiento del copiloto cuando el vehículo se encontraba en marcha no implica que hubiera sido producto de una negligencia de la emplazada, más aún, si no se ha demostrado que el automóvil se encontraba en mal estado; además, se debe tener en cuenta que el accidente de trabajo aconteció en el año dos mil cuatro (2004) y la presentación de la demanda data del año dos mil doce (2012), transcurso del tiempo que impide a este Colegiado Supremo tener certeza de los hechos determinantes del accidente; en ese sentido, se puede concluir que pese a haberse acreditado el accidente de trabajo no se puede imputar a la demandada una conducta antijurídica cuando ésta no ha sido probada, es decir, el demandante no ha acreditado en autos la supuesta negligencia de la emplazada por el supuesto incumplimiento en realizar el mantenimiento correspondiente del vehículo, máxime, si el propio actor solo se limita a señalar que la culpa inexcusable de la demandada se debió porque le retiraron el apoyo para su rehabilitación, lo cual no es sufi ciente para imputar a la demandada la responsabilidad del daño sufrido; en ese sentido, las causales denunciadas devienen en fundadas".

enero 19, 2017

Plazo para demandar indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato laboral

"La demandante solicita el pago de una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de trabajo y normas laborales, pretensión que tiene connotación distinta a los beneficios a los que hace mención la Ley N° 27803, por lo que resulta aplicable, el plazo prescriptorio por acción personal de diez años conforme a lo establecido en el inciso 1) del artículo 2001° del Código Civil, plazo que, conforme lo previsto en el artículo 1993° de la norma citada, empieza a correr desde el día en que puede ejercitarse la acción, siendo para el caso de autos, la fecha en que se emitió la Resolución Suprema N° 028-2009-TR de fecha cinco de agosto de dos mil nueve".