"El lucro cesante y las remuneraciones dejadas de percibir, tienen naturaleza jurídica distinta, mientras que el primero es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima y tiene naturaleza indemnizatoria; el segundo, vendría a ser las remuneraciones que el trabajador no pudo cobrar por falta de contraprestación efectiva de trabajo y tienen naturaleza retributiva".
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social
Sumilla de la Casación Nº 2996-2017, Cusco (27.06.2019)
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