junio 04, 2019

Responsabilidad del empleador en el accidente de trabajo

"El empleador, como consecuencia del contrato de trabajo, es deudor de la seguridad del trabajador, por tal motivo todo accidente laboral que este sufra siempre le será atribuible, pues, existe una presunción de culpa patronal. En el caso concreto, se encuentra acreditado que cuando el actor se encontraba realizando sus labores y cumpliendo las órdenes impartidas por su empleador, sufrió un grave accidente que le provocó la pérdida de sus miembros inferiores; por lo que, en mérito a los principios de prevención y responsabilidad (Título Preliminar del Decreto Supremo N° 009-2005-TR, vigente al momento del accidente), la empresa demandada debe asumir las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia del accidente sufrido"


CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Laboral Nº 14158-2020, Callao (El Peruano, 04.06.2019)

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