"El empleador, como consecuencia del contrato
de trabajo, es deudor de la seguridad del trabajador, por tal motivo
todo accidente laboral que este sufra siempre le será atribuible,
pues, existe una presunción de culpa patronal. En el caso
concreto, se encuentra acreditado que cuando el actor se
encontraba realizando sus labores y cumpliendo las órdenes
impartidas por su empleador, sufrió un grave accidente que le
provocó la pérdida de sus miembros inferiores; por lo que, en
mérito a los principios de prevención y responsabilidad (Título
Preliminar del Decreto Supremo N° 009-2005-TR, vigente al
momento del accidente), la empresa demandada debe asumir las
implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a
consecuencia del accidente sufrido".
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Laboral Nº 14158-2020, Callao (El Peruano, 04.06.2019)
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Casación Laboral Nº 14158-2... by Erick on Scribd
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