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febrero 19, 2026

Informe técnico de la DGAC no acredita ausencia de caso fortuito o fuerza mayor

"...en el presente caso, la Administración Aduanera no ha podido acreditar de manera fehaciente y sobre la base de documentación que genere certeza, que la destrucción de la aeronave no se produjo por caso fortuito o fuerza mayor, pues se sustentó, sólo en lo dispuesto en el Informe Nº .........; sin embargo como se expuso en los considerandos anteriores, dicho Informe [de la  Coordinación Técnica de Aeronavegabilidad de la DGAC] no tiene el propósito de determinar si la destrucción de la aeronave se dio por un hecho de caso fortuito o fuerza mayor ni tampoco establecer la culpa o responsabilidad de la recurrente, pues el único objetivo fue dar opinión técnica sobre la condición de aeronavegabilidad de la aeronave materia del presente caso debido al accidente ocurrido en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez el 18 de noviembre de 2022, no pudiéndose determinar de dicho Informe lo señalado por la Administración Aduanera, al concluir que no se trata de una aeronave destruida total o parcial por caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo al contenido del Informe". 

julio 01, 2000

DGAC fija compensación por usufructo de libertades del aire

Resoluciones de compensación a favor del Estado por usufructo de derechos de tráfico

Resolución Directoral Nº 145-2000-MTC/15 (28.04.2000)
Determina la compensación a favor del Estado peruano por el usufructo de los derechos de tráfico de Quinta Libertad del Aire ejercidos por AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., durante el período comprendido entre el 15.04.1996 y el 07.10.1999, en la suma de US$ 4'913,856.00 correspondiente al 20% de todos los ingresos obtenidos en el transporte de tráfico de pasajeros en el segmento de Quinta Libertad del Aire, es decir, en la ruta LIMA - SAO PAULO y vv.
Ver resolución aquí
Resolución Directoral Nº 146-2000-MTC/15 (28.04.2000)
Determina la compensación a favor del Estado peruano por el usufructo de los derechos de tráfico de Quinta Libertad del Aire ejercidos por MEXICANA DE AVIACIÓN S.A. de C.V., durante el período comprendido entre el 15.04.1996 y el 21.04.1999, en la suma de US$ 2'499,130.00 correspondiente al 20% de todos los ingresos obtenidos en el transporte de tráfico de pasajeros en el segmento de Quinta Libertad del Aire, es decir, en la ruta LIMA - BUENOS AIRES y vv.
Ver resolución aquí
Resolución Directoral Nº 193-2000-MTC/15 (10.07.2000)
Declara INFUNDADO el recurso de Reconsideración interpuesto por MEXICANA DE AVIACIÓN S.A. de C.V., contra la Resolución Nº 146-2000-MTC/15 que fija una compensación por la suma de US$ 2'499,130.00 por el usufructo de los derechos de tráfico de Quinta Libertad del Aire en la rutaruta LIMA - BUENOS AIRES y vv.
Ver resolución aquí