"...en el presente caso, la Administración Aduanera no ha podido acreditar de manera fehaciente y sobre la base de documentación que genere certeza, que la destrucción de la aeronave no se produjo por caso fortuito o fuerza mayor, pues se sustentó, sólo en lo dispuesto en el Informe Nº .........; sin embargo como se expuso en los considerandos anteriores, dicho Informe [de la Coordinación Técnica de Aeronavegabilidad de la DGAC] no tiene el propósito de determinar si la destrucción de la aeronave se dio por un hecho de caso fortuito o fuerza mayor ni tampoco establecer la culpa o responsabilidad de la recurrente, pues el único objetivo fue dar opinión técnica sobre la condición de aeronavegabilidad de la aeronave materia del presente caso debido al accidente ocurrido en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez el 18 de noviembre de 2022, no pudiéndose determinar de dicho Informe lo señalado por la Administración Aduanera, al concluir que no se trata de una aeronave destruida total o parcial por caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo al contenido del Informe".
TRIBUNAL FISCAL
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01579-A-2026 (19.02.2026).
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