"Este Supremo Tribunal considera que tratándose de una norma de naturaleza sancionadora debe ser interpretada de manera más favorable al accionante, debiendo el juez analizar su pertinencia al caso en concreto, cuidando de no vulnerar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, tomando en cuenta que conforme el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, el juez debe atender que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica, evitando que la verdad ceda a ritualismos procesales".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Décimo quinto fundamento del voto en discordia de los Magistrados PROAÑO CUEVA, FLORIÁN VIGO y HUERTA SÁENZ, en la Casación Nº 5538-2019, Lima (El Peruano, 17.02.2026).
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