"El razonamiento que expone la Sala Superior, resulta equívoco porque la acción de otorgamiento de escritura pública se promueve a fin de dar formalidad al contrato de transferencia de propiedad y otorgar seguridad jurídica, por lo que, no está sujeta a plazos de prescripción extintiva, desde que la referida pretensión se vincula al referido derecho de propiedad, una de cuyas expresiones es la reivindicación que tiene el carácter de imprescriptible, encontrándose regulada en los artículos 923 y 927 del Código Civil".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación Nº 1232-2022, Ayacucho (El Peruano, 16.02.2026).
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