marzo 24, 2026

Pago de impuesto predial de años anteriores mediante regularización no acredita la posesión pacífica

"...la Sala Superior valoró el pago de impuestos prediales por parte del demandante señalando que estos pagos constituyen únicamente el cumplimiento de una obligación tributaria, mas no acreditan la posesión efectiva y material del inmueble. El colegiado concluyó que tales medios probatorios no demuestran el cumplimiento de los requisitos de posesión continua, pública y pacífica por el período superior a 10 años exigido por el artículo 950 del Código Civil para la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble en cuestión; al advertirse que en lo fundamental, mediante la regularización del pago de los tributos municipales, en un año determinado, se pretende extender los efectos de posesión hacia los años anteriores".

Existe afectación emocional cuando una persona adquiere un bien y, posteriormente, descubre que no es titular de este

«...la Sala de Vista estimó asimismo que existe una afectación emocional cuando una persona adquiere un bien y, posteriormente, descubre que no son los titulares de este; por lo que “(…) aplicando las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia (…) considera que la conducta de la demandada SUNARP (…) ha ocasionado daño emocional a los demandantes (…)” [...] Por su parte, la recurrente si bien señala que no se ha probado el daño emocional, y refiere que la codemandada Comunidad Campesina habría provocado el daño al haber adjudicado dos veces un mismo predio; no se aprecia que hubiere negado la existencia del hecho constituido por que, en los registros públicos, se permitió la existencia de una segunda partida registral para un mismo inmueble. [...] Siendo lo anterior así, visto que la existencia de una duplicidad registral, constituye una patología que afecta el principio de especialidad registral conforme al cual, por cada bien o persona, debe abrirse una única partida registral independiente, el que se hubiere permitido la implementación de una segunda partida registral para un mismo inmueble, no sólo afecta la publicidad registral, como valor en sí mismo, y se afecta la confianza legítima en los usuarios en el sistema registral, sino que, en particular, se afecta los derechos de los partícipes del acto susceptible de registro»

marzo 17, 2026

La designación de apoyos no genera competencia judicial permanente para actos de disposición

"Si bien existe un antecedente judicial referido a la designación de apoyos, ello no determina, por sí solo, la competencia del mismo órgano jurisdiccional para conocer cualquier solicitud posterior vinculada a la persona apoyada. En efecto, la institución de apoyos y salvaguardias no implica la concentración perpetua de competencia en el juez que la otorgó, máxime cuando la pretensión actual no busca modificar, ampliar ni revisar las medidas previamente establecidas, sino obtener una autorización específica para un acto de disposición de bienes, lo cual se tramita en vía no contenciosa".

marzo 06, 2026

Los informes de la SUNAT tienen efectos vinculantes

"En relación con ello, este Colegiado advierte que nuestra legislación tributaria distingue entre dos tipos de consultas: las institucionales y las particulares. Respecto de las consultas institucionales, el Código Tributario prevé que pueden ser formuladas por entidades representativas de actividades económicas, laborales o profesionales, así como por entidades del Sector Público Nacional, con el propósito de esclarecer el sentido y alcance de las normas tributarias. Las respuestas emitidas ante este tipo de consultas tienen carácter obligatorio para todos los órganos que conforman la Administración Tributaria. Por otro lado, las consultas particulares, dirigidas por los deudores tributarios para obtener precisión sobre la interpretación de normas aplicables a su situación específica, por lo que generan efectos vinculantes para los órganos de la Sunat únicamente respecto del caso del consultante". 

febrero 23, 2026

Contenido constitucional de la debida motivación

"...tal como lo ha precisado este Alto Tribunal en diversa jurisprudencia, el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que, su contenido constitucional se respeta, prima facie, a) siempre que exista fundamentación jurídica, que no implica la sola mención de las normas a aplicar al caso, sino la explicación de por qué tal caso se encuentra o no dentro de los supuestos que contemplan tales normas; b) siempre que exista congruencia entre lo pedido y lo resuelto, que implica la manifestación de los argumentos que expresarán la conformidad entre los pronunciamientos del fallo y las pretensiones formuladas por las partes; y c) siempre que por sí misma exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si esta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivación por remisión" citando la STC recaída en el Exp.Nº 04348-2005-PA/TC, Lima)".

febrero 19, 2026

Informe técnico de la DGAC no acredita ausencia de caso fortuito o fuerza mayor

"...en el presente caso, la Administración Aduanera no ha podido acreditar de manera fehaciente y sobre la base de documentación que genere certeza, que la destrucción de la aeronave no se produjo por caso fortuito o fuerza mayor, pues se sustentó, sólo en lo dispuesto en el Informe Nº .........; sin embargo como se expuso en los considerandos anteriores, dicho Informe [de la  Coordinación Técnica de Aeronavegabilidad de la DGAC] no tiene el propósito de determinar si la destrucción de la aeronave se dio por un hecho de caso fortuito o fuerza mayor ni tampoco establecer la culpa o responsabilidad de la recurrente, pues el único objetivo fue dar opinión técnica sobre la condición de aeronavegabilidad de la aeronave materia del presente caso debido al accidente ocurrido en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez el 18 de noviembre de 2022, no pudiéndose determinar de dicho Informe lo señalado por la Administración Aduanera, al concluir que no se trata de una aeronave destruida total o parcial por caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo al contenido del Informe". 

febrero 16, 2026

Acción de otorgamiento de escritura pública se promueve a fin de dar formalidad al contrato de transferencia de propiedad

"El razonamiento que expone la Sala Superior, resulta equívoco porque la acción de otorgamiento de escritura pública se promueve a fin de dar formalidad al contrato de transferencia de propiedad y otorgar seguridad jurídica, por lo que, no está sujeta a plazos de prescripción extintiva, desde que la referida pretensión se vincula al referido derecho de propiedad, una de cuyas expresiones es la reivindicación que tiene el carácter de imprescriptible, encontrándose regulada en los artículos 923 y 927 del Código Civil". 

Necesidad de acreditar el acuerdo simulatorio para determinar la nulidad por simulación absoluta

"Para amparar la nulidad del acto jurídico por causal de simulación absoluta, se requiere demostrar la existencia de un acuerdo simulatorio, circunstancia que no se acredita de autos".

La motivación escrita es un principio y una facultad de la función jurisdiccional

"El principio denominado motivación de los fallos judicialesconstituye un valor jurídico que rebasa el interés de los justiciables por cuanto se fundamenta en principios de orden jurídico, pues la declaración del derecho en un caso concreto, es una facultad del Juzgador que por imperio del artículo 138 de la Constitución Política del Estado, impone una exigencia social de que la comunidad sienta como un valor jurídico, denominado fundamentación o motivación de la sentencia, el mismo que se encuentra consagrado en el artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e incisos 3 y 4 del artículo 122° y 50 inciso 6 del Código Procesal Civil".

Falta de confrontación de premisas fácticas con caudal probatorio constituye motivación insuficiente

"Existe motivación insuficiente cuando las premisas fácticas que sustentan la decisión, no han sido confrontadas con el caudal probatorio". 

El rechazo liminar de la demanda vulnera el derecho al debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva

"Esta Sala Civil Suprema, considera que la declaración de improcedencia liminar de la demanda, vulnera el derecho al debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, puesto que toda persona tiene derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales a fin de que su pretensión sea atendida a través de un proceso que tenga las mínimas garantías". 

enero 20, 2026

El plazo de prescripción de un procedimiento administrativo sólo se interrumpe por actos válidamente emitidos

"Por consiguiente, la interrupción del plazo de prescripción para determinar la obligación tributaria se produce cuando al contribuyente se le notifica algún acto destinado al reconocimiento o regularización de dicha obligación o cuando la SUNAT ejerce su facultad de fiscalización para la determinación de la referida obligación. Asimismo, la facultad para cobrar la obligación tributaria se interrumpe con la notificación de las resoluciones de determinación que introduzcan ajustes o reparos a lo autoliquidado y declarado por el contribuyente, así como con la notificación de las resoluciones de multa u órdenes de pago válidamente emitidas".

enero 13, 2026

No puede ampararse la prescripción invocada dentro de un proceso por pago de liquidación de beneficios por el empleador que despidió ilegalmente al trabajador

"De lo expuesto se verifica que el demandante, ante el cese arbitrario ocurrido el treinta y uno de diciembre de dos mil diez, interpuso -junto a otros trabajadores- un proceso de amparo, con la finalidad de lograr la reposición en el cargo que venía desempeñando hasta antes de su despido. En dicho proceso obtuvo una decisión favorable y logró ser repuesto de forma provisional por una medida cautelar del veintiuno de febrero de dos mil once; por lo tanto, no resulta atendible el argumento de la parte recurrente, en el sentido de que el demandante, al no haber prestado servicios desde el uno de enero de dos mil once hasta el veintinueve de febrero de dos mil doce, ha operado la prescripción de la acción para reclamar el pago de los beneficios sociales por el periodo demandado, pues admitir ello significaría favorecer, indebidamente, a quien actuó en contra del ordenamiento legal, con la finalidad de beneficiarse del plazo prescriptorio".

enero 12, 2026

La aplicación de criterios previos por los jueces en procesos contra el mismo imputado no constituye, por sí sola, un indicio de parcialidad, sino una manifestación del principio de seguridad jurídica.

"El recusante sostuvo como argumento principal la existencia de sesgos de confirmación; no obstante, no aportó pruebas suficientes que respaldaran esta alegación. Así, la mera intervención de los recusados en un proceso previo no constituye per se un motivo objetivo y grave para dudar de su imparcialidad, toda vez que cada causa se analiza y resuelve según sus propias particularidades. En virtud del principio de independencia judicial, los jueces ejercen su función con albedrío funcional, lo que les permite determinar de manera autónoma la declaración del derecho en cada caso concreto. Aunado a ello, debe tenerse en cuenta que, según la psicología cognitiva, la formación de sesgos es poco probable cuando las decisiones se sustentan en juicios analíticos que tengan como contrapartida evidencias contrastadas en base a criterios sistematizados, como ocurre en el caso de las sentencias penales.

enero 08, 2026

La falta de sustento sobre la transitoriedad y el financiamiento presupuestal impide negar la indeterminación del CAS

«En el presente caso, de la revisión de los actuados no se advierte que la parte demandada haya cumplido con sustentar que el contrato del demandante no tenía por objeto el desarrollo de labores permanentes, ni tampoco se aprecia algún documento con el que se dé cuenta de si se contaba o no con el financiamiento anual en su Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2023 para la contratación del actor. Por el contrario, en el Memorándum 37-203-PT-PER-GAD-CSJA/PJ la demandada solo se limita a informar que el plazo de su contrato vence el 31 de enero de 2023, pero no se ha justificado por qué el contrato administrativo de servicios del demandante no fue considerado a plazo indeterminado en el marco de lo previsto en la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31638.

diciembre 31, 2025

Aranceles Judiciales 2026

Mediante Resolución Administrativa Nº 000481-2025-CE-PJ (El Peruano, 31.12.2025), se ha fijado el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) en S/ 550.00 y se aprueba el cuadro de Aranceles Judiciales correspondientes al año judicial 2026.

diciembre 10, 2025

Plazo para interponer denuncia por falta de idoneidad en el servicio es de dos años a partir del día en que la infracción se hubiera cometido

"La actuación administrativa cuestionada se originó en hechos ocurridos el catorce de febrero de dos mil doce, habiéndose interpuesto la denuncia administrativa el seis de febrero de dos mil catorce, esto es, dentro del plazo especial de prescripción de dos años previsto por la normativa sectorial aplicable. En tal contexto, la Sala Superior estimó correctamente que la eventual extinción de la potestad sancionadora no podía operar en perjuicio del denunciante por actuaciones posteriores cuya tramitación y oportunidad dependen exclusivamente de la autoridad administrativa, como la admisión de la denuncia o la notificación de la imputación de cargos". 

noviembre 27, 2025

La subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad administrativa

"...el Colegiado Superior además de analizar los antecedentes administrativos, ha concluido que, se configuraba plenamente la eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria prevista en el artículo 257° del TUO de la LPAG, pues se verificó que la empresa subsanó de manera integral y espontánea todas las observaciones, antes del inicio del procedimiento sancionador. La conducta  subsanadora, cumplió con los tres requisitos legales — materialidad, voluntariedad y anterioridad—, sin que DIGEMID demostrara la existencia de un requerimiento obligatorio que anule la respontaneidad del actuar empresarial, dado que el acta de inspección no impuso mandato, plazo ni medida correctiva alguna conforme al Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos. Asimismo, la decisión respetó el principio de regulación responsiva, al privilegiar la corrección temprana sobre la sanción innecesaria, y se constató que la sentencia de primera instancia se encontraba debidamente motivada".

noviembre 11, 2025

La falta de acreditación del daño moral determina el rechazo de la pretensión indemnizatoria.

"De la revisión de los actuados, se advierte que la parte demandante no cumplió con su carga probatoria respecto al daño moral pretendido, al no haber ofrecido pruebas suficientes que acrediten el detrimento alegado, advirtiéndose que sus argumentos se relacionan únicamente al sufrimiento padecido debido al despido; en consecuencia, al no haberse acreditado el daño alegado, no le corresponde el pago por el concepto de daño moral".

Presunción relativa de veracidad del Acta de Inspección

"La presunción de veracidad no implica una imposición legal de una consecuencia inmodificable. Pues, aunque el acta de inspección goce de presunción de certeza, esta sigue siendo un medio probatorio sujeto al debate correspondiente a la valoración que, en conjunto, realice el juez o la autoridad administrativa que deba resolver el procedimiento"