agosto 03, 2026

Improcedencia de la aplicación de la Ley N° 24041 a contratos distintos al régimen del D. Leg. N° 276

"Sumilla: Se incurre en infracción normativa del artículo 1 de la Ley N.º 24041: 1) por aplicación indebida:  al aplicar el supuesto y consecuencia normativa a contratos de locación de servicios, los cuales no se encuentran en el supuesto de “servidor público contratado del régimen laboral público del Decreto Legislativo N.º 276”; 2) por interpretación errónea: al interpretar erróneamente que los contratos temporales sujetos al régimen laboral público, están dentro del supuesto del referido artículo primero, cuando la norma in fine del mismo artículo y del artículo segundo, excluyen a los contratos sometidos a temporalidad. 

Inexistencia de animus domini ante el reconocimiento de dominio ajeno

"No se aprecia que la actora haya cumplido con el requisito del animus domini; debido a que, la declaración de la señora María evidenciándose que la posesión sobre el bien sub litis no la ejerció como propietaria, ya que reconoció de manera expresa la existencia de un dueño del bien y de su condición de poseedora temporal, ya que ocupaba el predio mientras culminaban los trabajos en la zona de trabajos de Provias".

julio 20, 2026

Responsabilidad civil extracontractual del Estado por omisión culposa del Ministerio Público

"La omisión culposa del Representante del Ministerio Público en emitir el dictamen dentro del plazo legal, en un contexto de riesgo conocido, que ha afectado la integridad del procesado, constituye conducta antijurídica que genera responsabilidad civil extracontractual del Estado conforme al artículo 1969 del Código Civil. El daño moral derivado de hechos de especial gravedad tiene naturaleza de daño in re ipsa, o por la propia naturaleza del hecho dañoso; estando el juez facultado para fijar prudencialmente el quantum indemnizatorio conforme al artículo 1332 del Código Civil".

julio 01, 2026

La simulación se acredita, por lo general, con prueba indiciaria valorada en conjunto.

"Se vulnera la garantía constitucional de motivación de las resoluciones judiciales y el principio de valoración conjunta y racional de los medios probatorios, si el Ad quem señala como premisa para sustentar su decisión que no se produce la simulación del acto jurídico por el solo hecho de no estar acreditado el pago del precio, ya que ello se configuraría como una práctica empresarial, sin tener en cuenta que el pago del precio constituye un requisito esencial del contrato de compra venta, de acuerdo al artículo 1529 del Código Civil; además, debe tenerse presente que las pruebas de los actos jurídicos simulados normalmente es indiciaria o a través de prueba indirecta, por lo cual corresponde al juzgador evaluar todos los indicios que podrían llevar a concluir si los actos jurídicos cuestionados son simulados, dentro de esta tarea relacionada con la prueba cumple un papel destacado las reglas de las máximas de la experiencia, a las cuales se debe acudir para resolver de forma correcta la presente controversia". 

Economía procesal permite resolver el fondo pese a nulidad procesal en instancia casatoria

"Si bien cuando se trata de causales de infracción normativa de naturaleza procesal, al declararse fundado el recurso debería reenviarse el proceso a la Sala de origen a fin de que emita nuevo pronunciamiento conforme a lo preceptuado por el artículo 396 inciso 1 del Código Procesal Civil, sin embargo, existiendo también causales de naturaleza material que han sido examinadas, hay elementos suficientes para emitir pronunciamiento de fondo, en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal".

junio 21, 2026

Metodología para la aplicación del principio de interpretación favorable para la eliminación de barreras burocráticas

«SUMILLA: Se APRUEBA EL PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA que interpreta y establece una metodología para la aplicación del principio de interpretación favorable, contenido en el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1256, en los siguientes términos:

junio 17, 2026

Publicidad registral no constituye prueba automática de que el comprador conoce el estado del bien adquirido

"...no se configura infracción normativa de los artículos 1539° y 2012° del Código Civil, pues se acreditó que parte de las seis hectáreas materia de compraventa, correspondientes al Lote 18 de la Unidad Catastral N° 10521, ya había sido previamente independizada e inscrita a favor de terceros desde el año mil novecientos noventa y cuatro, por lo que dicha extensión no integraba el patrimonio jurídicamente disponible de los vendedores al momento de la celebración del contrato. La controversia no podía resolverse únicamente sobre la existencia formal de los contratos privados ni sobre la invocación abstracta de acciones y derechos respecto del predio matriz, sino a partir de la real posibilidad jurídica de transferir válidamente aquello que fue ofrecido en venta. Asimismo, la publicidad registral prevista en el artículo 2012° del Código Civil no constituye prueba automática de que la compradora hubiese contratado con pleno conocimiento de la ajenidad del bien, ni excluye por sí sola la tutela rescisoria prevista en el artículo 1539° del mismo cuerpo normativo".

junio 15, 2026

Naturaleza excepcional, residual y alcance de la nulidad de cosa juzgada fraudulenta

"Es excepcional [...]; es residual [...]; es extraordinario [...]; y es de extensión limitada, es decir, que si se debe declarar fundada la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, esta solo alcanza a los actos viciados de fraude.
[...]
La nulidad de cosa juzgada fraudulenta constituye la sanción dirigida a invalidar un acto procesal [...] que ha adquirido la calidad de cosa juzgada, debido a que el proceso en que dicho acto se realizó ha sido seguido con fraude o colusión [...] implica la descalificación de un acto concluyente del proceso [...] en base a violaciones gravísimas del procedimiento [...], de ahí que se le prive de todo efecto que, en tales circunstancias, sería sumamente reprobable para el derecho y contrario al más elemental sentido de justicia.
[...]
La declaración de amparar la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta alcanza hasta la notificación de la demanda, en tanto fue en ese momento que se vulneró el derecho de la parte recurrente, imposibilitando ejercer su derecho de defensa como corresponde. Por ello, corresponde declarar nulo todo lo actuado [...] a fin de que se notifique a la emplazada garantizando su derecho de defensa en el proceso".

Ocultamiento del domicilio real del demandado como supuesto de nulidad de cosa juzgada fraudulenta

"Se configura el supuesto de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, en tanto de los autos se ha podido establecer de  forma fehaciente que, al iniciarse el proceso de otorgamiento de escritura pública la parte demandante a pesar de tener conocimiento del domicilio actual de los emplazados, no hizo de conocimiento de ello".

La nulidad del contrato propio excluye la fe pública registral

"El artículo 2014 del Código Civil no resulta aplicable al caso de la recurrente, en la medida en que es el propio contrato de compra y venta en la que ella es compradora la que se ha declarado nula, en virtud de la Sentencia de Vista, pues para aplicar el artículo 2014 del Código Civil se requiere que se trate de un tercero cuyo título de su inmediato transferente haya sido anulado supuesto de hecho que no corresponde al caso bajo análisis". 

junio 03, 2026

Título pendiente en otro registro no suspende la calificación

No constituye causal de suspensión de la calificación la existencia de un título pendiente en otro Registro. La incompatibilidad susceptible de justificar la suspensión debe emanar de títulos pendientes relativos a la partida donde habrá de practicarse la inscripción.

junio 01, 2026

El inicio del procedimiento disciplinario no vulnera, por sí mismo, derechos fundamentales.

"...el inicio de un procedimiento disciplinario es una actuación administrativa que no compromete, en sí misma, el contenido constitucionalmente protegido de algún derecho fundamental. Desde luego, eso no significa que, de ser el caso, en el devenir del procedimiento se pueda objetar ante la judicatura constitucional cualquier decisión u omisión que comprometa negativamente el ámbito de protección de algún derecho fundamental, siempre que se agote la vía previa y la vía ordinaria no sea idónea para dilucidar aquel reclamo".

mayo 13, 2026

Es improcedente la restricción horaria en la presentación de escritos por canales digitales

"...se ha consolidado el criterio según el cual la presentación de escritos, solicitudes y documentos a través de medios digitales —ya sea por correo electrónico o plataformas virtuales— debe considerarse realizada en la fecha de envío, sin que resulte válida la imposición de restricciones horarias. Esta postura ha sido sostenida desde el año 2020, cuando, debido a la pandemia, cobró mayor relevancia el uso de canales digitales frente a la imposibilidad de atención presencial".

Diferencias entre la notificación por casilla electrónica y correo electrónico

"En efecto, el Código Procesal Civil [...] establece en sus artículos 157, 163 y 164 que la notificación mediante casilla electrónica surte efectos desde el segundo día hábil siguiente de su remisión, mientras que la realizada por correo electrónico surte efectos desde el día hábil siguiente a su recepción. En consecuencia, los plazos legales para impugnar son distintos [...] existe una clara distinción entre la notificación realizada a través de casilla electrónica y la efectuada por correo electrónico".

La presentación electrónica realizada en un día hábil se considera válidamente efectuada en la misma fecha de su envío, sin restricción horaria.

"...la práctica de algunas entidades de considerar como recibida la documentación al día hábil siguiente cuando esta ha sido enviada en un día hábil, pero fuera del horario de atención contraviene lo dispuesto en los numerales 123.2 y 123.3 del artículo 123 de la Ley 27444. Dichas disposiciones obligan a las entidades de la Administración Pública a facilitar el uso de medios electrónicos para la recepción de documentos o solicitudes, y precisan que, cuando se utilizan dichos medios, no se requiere la posterior presentación física de la documentación. Por tanto, toda remisión electrónica efectuada en un día hábil debe entenderse como válidamente presentada en la misma fecha de su envío, sin restricción horaria alguna, en resguardo del derecho de defensa. [...] esta línea interpretativa no se limita solo a la presentación de documentos en procedimientos administrativos, sino que también se aplica a cualquier tipo de trámite, lo que incluye la presentación de escritos y documentos en sede judicial o fiscal. [...] En consecuencia, las entidades no pueden restringir la presentación de documentos digitales al horario de atención presencial, y deben considerar como fecha de presentación aquella en la que se realiza el envío, independientemente de la hora".

mayo 06, 2026

Documento privado acredita buena fe en la accesión

El documento privado de transferencia de propiedad del inmueble, aunque carezca de la eficacia jurídica necesaria para prevalecer frente a la prioridad registral de un tercero (conforme a los artículos 2016 y 2022 del Código Civil), constituye un medio probatorio sustancial y válido para acreditar la buena fe subjetiva en la edificación en terreno ajeno. Esto se debe a que la buena fe en el ámbito de la accesión no exige un título perfecto o incuestionable, sino la existencia de una justa causa de error; es decir, la convicción psicológica y razonable del poseedor de estar actuando sobre un predio de su propiedad, sustentada en un acto jurídico previo que, a su entender, le transmitió el dominio”

abril 30, 2026

Validez del pluriempleo ante la ausencia de pacto de exclusividad

"El ordenamiento jurídico laboral peruano, en principio, no impide que un trabajador preste servicios para dos o más empleadores distintos al mismo tiempo. Por el contrario, el pluriempleo -entendido como la capacidad de una persona física para ser parte simultánea de dos o más contratos de trabajo con empleadores diferentes- constituye una manifestación directa del derecho fundamental a la libertad de trabajo, consagrada en el artículo 2, numeral 15, de la Constitución Política del Perú. No obstante, de manera razonable y objetiva, podrán establecerse restricciones válidas a este derecho fundamental como, por ejemplo, cuando las partes acuerden un pacto de exclusividad de manera expresa. En ausencia de este pacto, no podrá limitarse válidamente el derecho a la libertad de trabajo".

Inicio del plazo para interponer demanda de amparo contra resoluciones judiciales firmes

«...en reiterada jurisprudencia este Tribunal Constitucional ha señalado que “[...] se considera iniciado el plazo y con ello el inicio de la facultad de interponer la demanda de amparo contra la resolución judicial firme cuando se han agotado todos los recursos que prevé la ley para impugnarla dentro del proceso ordinario, siempre que dichos recursos tengan la posibilidad real de revertir los efectos de la resolución impugnada. En consecuencia, cuando el justiciable interponga medios impugnatorios o recursos que no tengan real posibilidad de revertir sus efectos, el inicio del plazo prescriptorio deberá contabilizarse desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución firme a la que se considera lesiva” [Exp. Nº 00252-2009-PA/TC]».

abril 29, 2026

La aplicación del principio iura novit curia

"La aplicación del principio iura novit curia, previsto en el artículo VII del título preliminar del Código Procesal Civil, faculta al juez a aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada o haya sido erróneamente citada por las partes, incluso al momento de expedir sentencia, siempre que no se modifique el petitorio ni se introduzcan hechos distintos a los alegados por las partes. El análisis de causales jurídicas distintas a las expresamente invocadas no constituye pronunciamiento ultra petita cuando la pretensión es la misma y los hechos han sido materia de debate. La discrepancia con el sentido del fallo no configura infracción normativa ni vulneración del debido proceso".