"...la potestad de declarar nulidad de oficio que faculta a la Administración anular sus propios actos, ha sido regulada de manera que se vea limitada, de manera temporal, al establecer un plazo [2 años, según el artículo 213º del T.U.O. de la Ley N° 27444.], y material, al fijar que esta debe justificar que el acto que pretende anular agravie el interés público o afecte derechos fundamentales".
abril 13, 2026
Toda sanción disciplinaria exige superar el test de proporcionalidad: idoneidad, necesidad y ponderación
"Dentro de un Estado Constitucional de Derecho, toda potestad disciplinaria (sea estatal o privada), por regla general, debe encuadrarse dentro de los límites de proporcionalidad y razonabilidad. El examen de proporcionalidad importa la existencia de una relación de medio a fin entre los hechos y la medida adoptada (examen de idoneidad), una evaluación de la necesidad de adopción de la medida, en el entendido que no debe existir medida menos grave que pueda conseguir el fin pretendido (examen de necesidad) y un análisis de los hechos y su gravedad de forma que sólo será válida la medida sancionadora si la grave afectación al derecho se compensa con la gravedad probada de los hechos que lo justifican y la finalidad que se busca (examen de ponderación o proporcionalidad propiamente dicha)".
Contenido y exigencias del principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador
"...el principio de tipicidad comporta, como exigencias mínimas, las siguientes: i) Que, como regla general, la determinación de las infracciones administrativas se encuentre prevista en normas con rango de ley, sin perjuicio de la habilitación expresa para su desarrollo o complementación mediante disposiciones reglamentarias. ii) Que las disposiciones normativas que tipifican infracciones, aun cuando no alcancen un nivel de exhaustividad absoluta, contengan una descripción suficientemente clara y determinada de la conducta susceptible de sanción, de modo que permita su identificación inequívoca. iii) Que las autoridades competentes del procedimiento administrativo sancionador efectúen una adecuada labor de subsunción normativa, exponiendo de manera motivada las razones por las cuales los hechos imputados se adecúan razonablemente al tipo infractor previamente establecido. En consecuencia, la tipificación legal debe guardar estricta correspondencia con la conducta atribuida al servidor o administrado".
Motivación judicial reforzada en el control de actos administrativos con efectos patrimoniales en el administrado
"...en los procesos contencioso administrativos [...] en los que se ejerce control judicial sobre actos administrativos de naturaleza patrimonial emitidos por entidades públicas, en tanto el órgano jurisdiccional está llamado a verificar no solo la regularidad formal de la actuación administrativa, sino también su adecuación con el marco normativo invocado por las partes y con los principios que rigen la legalidad administrativa [...] la motivación judicial debe ser reforzada, especialmente cuando se discute la interpretación de normas que sirven de sustento a la imposición de cargas económicas al administrado".
La debida motivación exige justificar el método interpretativo y descartar razonadamente las alternativas propuestas
"...el derecho a la debida motivación no se limita a la mera enunciación de normas, sino que exige que el órgano jurisdiccional exponga de manera razonada las razones por las cuales se acepta o rechaza los argumentos sustanciales planteados en el recurso. En los casos en que se cuestiona el método de interpretación normativa, la motivación judicial debe ser más detallada, explicando por qué el enfoque adoptado es el correcto y desestimando las alternativas interpretativas propuestas. Esta obligación garantiza el debido proceso y permite al administrado comprender el razonamiento detrás de la decisión judicial".
Límite del ius puniendi estatal en los requerimientos de información bajo apercibimiento de sanción
"Cuando un requerimiento de información se realiza con carácter conminatorio, esto es, como prerrequisito de una sanción administrativa, entra en juego el ius puniendi estatal. Este debe activarse siempre bajo los principios de razonabilidad, proporcionalidad e interdicción de la arbitrariedad. Por tanto, la obligatoriedad de su presentación, bajo apercibimiento de sanción, y el plazo otorgado para cumplir la orden, deben regirse por tales criterios de jerarquía constitucional".
marzo 25, 2026
La transgresión del principio de igualdad como presupuesto de procedencia del amparo contra amparo
"...respecto de la presunta vulneración del principio de igualdad, corresponde tener en cuenta que este Tribunal ha señalado que, para acreditar una transgresión de dicho principio, se requiere demostrar tanto la existencia de un trato diferenciado como la ilegitimidad del mismo. En tal sentido, se ha precisado que:
marzo 24, 2026
Pago de impuesto predial de años anteriores mediante regularización no acredita la posesión pacífica
"...la Sala Superior valoró el pago de impuestos prediales por parte del demandante señalando que estos pagos constituyen únicamente el cumplimiento de una obligación tributaria, mas no acreditan la posesión efectiva y material del inmueble. El colegiado concluyó que tales medios probatorios no demuestran el cumplimiento de los requisitos de posesión continua, pública y pacífica por el período superior a 10 años exigido por el artículo 950 del Código Civil para la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble en cuestión; al advertirse que en lo fundamental, mediante la regularización del pago de los tributos municipales, en un año determinado, se pretende extender los efectos de posesión hacia los años anteriores".
Existe afectación emocional cuando una persona adquiere un bien y, posteriormente, descubre que no es titular de este
«...la Sala de Vista estimó asimismo que existe una afectación emocional cuando una persona adquiere un bien y, posteriormente, descubre que no son los titulares de este; por lo que “(…) aplicando las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia (…) considera que la conducta de la demandada SUNARP (…) ha ocasionado daño emocional a los demandantes (…)” [...] Por su parte, la recurrente si bien señala que no se ha probado el daño emocional, y refiere que la codemandada Comunidad Campesina habría provocado el daño al haber adjudicado dos veces un mismo predio; no se aprecia que hubiere negado la existencia del hecho constituido por que, en los registros públicos, se permitió la existencia de una segunda partida registral para un mismo inmueble. [...] Siendo lo anterior así, visto que la existencia de una duplicidad registral, constituye una patología que afecta el principio de especialidad registral conforme al cual, por cada bien o persona, debe abrirse una única partida registral independiente, el que se hubiere permitido la implementación de una segunda partida registral para un mismo inmueble, no sólo afecta la publicidad registral, como valor en sí mismo, y se afecta la confianza legítima en los usuarios en el sistema registral, sino que, en particular, se afecta los derechos de los partícipes del acto susceptible de registro».
marzo 17, 2026
La designación de apoyos no genera competencia judicial permanente para actos de disposición
"Si bien existe un antecedente judicial referido a la designación de apoyos, ello no determina, por sí solo, la competencia del mismo órgano jurisdiccional para conocer cualquier solicitud posterior vinculada a la persona apoyada. En efecto, la institución de apoyos y salvaguardias no implica la concentración perpetua de competencia en el juez que la otorgó, máxime cuando la pretensión actual no busca modificar, ampliar ni revisar las medidas previamente establecidas, sino obtener una autorización específica para un acto de disposición de bienes, lo cual se tramita en vía no contenciosa".
marzo 06, 2026
Los informes de la SUNAT tienen efectos vinculantes
"En relación con ello, este Colegiado advierte que nuestra legislación tributaria distingue entre dos tipos de consultas: las institucionales y las particulares. Respecto de las consultas institucionales, el Código Tributario prevé que pueden ser formuladas por entidades representativas de actividades económicas, laborales o profesionales, así como por entidades del Sector Público Nacional, con el propósito de esclarecer el sentido y alcance de las normas tributarias. Las respuestas emitidas ante este tipo de consultas tienen carácter obligatorio para todos los órganos que conforman la Administración Tributaria. Por otro lado, las consultas particulares, dirigidas por los deudores tributarios para obtener precisión sobre la interpretación de normas aplicables a su situación específica, por lo que generan efectos vinculantes para los órganos de la Sunat únicamente respecto del caso del consultante".
febrero 23, 2026
Contenido constitucional de la debida motivación
"...tal como lo ha precisado este Alto Tribunal en diversa jurisprudencia, el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que, su contenido constitucional se respeta, prima facie, a) siempre que exista fundamentación jurídica, que no implica la sola mención de las normas a aplicar al caso, sino la explicación de por qué tal caso se encuentra o no dentro de los supuestos que contemplan tales normas; b) siempre que exista congruencia entre lo pedido y lo resuelto, que implica la manifestación de los argumentos que expresarán la conformidad entre los pronunciamientos del fallo y las pretensiones formuladas por las partes; y c) siempre que por sí misma exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si esta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivación por remisión" citando la STC recaída en el Exp.Nº 04348-2005-PA/TC, Lima)".
febrero 19, 2026
Informe técnico de la DGAC no acredita ausencia de caso fortuito o fuerza mayor
"...en el presente caso, la Administración Aduanera no ha podido acreditar de manera fehaciente y sobre la base de documentación que genere certeza, que la destrucción de la aeronave no se produjo por caso fortuito o fuerza mayor, pues se sustentó, sólo en lo dispuesto en el Informe Nº .........; sin embargo como se expuso en los considerandos anteriores, dicho Informe [de la Coordinación Técnica de Aeronavegabilidad de la DGAC] no tiene el propósito de determinar si la destrucción de la aeronave se dio por un hecho de caso fortuito o fuerza mayor ni tampoco establecer la culpa o responsabilidad de la recurrente, pues el único objetivo fue dar opinión técnica sobre la condición de aeronavegabilidad de la aeronave materia del presente caso debido al accidente ocurrido en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez el 18 de noviembre de 2022, no pudiéndose determinar de dicho Informe lo señalado por la Administración Aduanera, al concluir que no se trata de una aeronave destruida total o parcial por caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo al contenido del Informe".
febrero 16, 2026
Acción de otorgamiento de escritura pública se promueve a fin de dar formalidad al contrato de transferencia de propiedad
"El razonamiento que expone la Sala Superior, resulta equívoco porque la acción de otorgamiento de escritura pública se promueve a fin de dar formalidad al contrato de transferencia de propiedad y otorgar seguridad jurídica, por lo que, no está sujeta a plazos de prescripción extintiva, desde que la referida pretensión se vincula al referido derecho de propiedad, una de cuyas expresiones es la reivindicación que tiene el carácter de imprescriptible, encontrándose regulada en los artículos 923 y 927 del Código Civil".
Necesidad de acreditar el acuerdo simulatorio para determinar la nulidad por simulación absoluta
"Para amparar la nulidad del acto jurídico por causal de simulación absoluta, se requiere demostrar la existencia de un acuerdo simulatorio, circunstancia que no se acredita de autos".
La motivación escrita es un principio y una facultad de la función jurisdiccional
"El principio denominado motivación de los fallos judiciales, constituye un valor jurídico que rebasa el interés de los justiciables por cuanto se fundamenta en principios de orden jurídico, pues la declaración del derecho en un caso concreto, es una facultad del Juzgador que por imperio del artículo 138 de la Constitución Política del Estado, impone una exigencia social de que la comunidad sienta como un valor jurídico, denominado fundamentación o motivación de la sentencia, el mismo que se encuentra consagrado en el artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e incisos 3 y 4 del artículo 122° y 50 inciso 6 del Código Procesal Civil".
Falta de confrontación de premisas fácticas con caudal probatorio constituye motivación insuficiente
"Existe motivación insuficiente cuando las premisas fácticas que sustentan la decisión, no han sido confrontadas con el caudal probatorio".
El rechazo liminar de la demanda vulnera el derecho al debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva
"Esta Sala Civil Suprema, considera que la declaración de improcedencia liminar de la demanda, vulnera el derecho al debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, puesto que toda persona tiene derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales a fin de que su pretensión sea atendida a través de un proceso que tenga las mínimas garantías".
enero 20, 2026
El plazo de prescripción de un procedimiento administrativo sólo se interrumpe por actos válidamente emitidos
"Por consiguiente, la interrupción del plazo de prescripción para determinar la obligación tributaria se produce cuando al contribuyente se le notifica algún acto destinado al reconocimiento o regularización de dicha obligación o cuando la SUNAT ejerce su facultad de fiscalización para la determinación de la referida obligación. Asimismo, la facultad para cobrar la obligación tributaria se interrumpe con la notificación de las resoluciones de determinación que introduzcan ajustes o reparos a lo autoliquidado y declarado por el contribuyente, así como con la notificación de las resoluciones de multa u órdenes de pago válidamente emitidas".
enero 19, 2026
Inicio del plazo de prescripción de la acción indemnizatoria derivada de acto administrativo nulo
"La pretensión indemnizatoria derivada de la actuación administrativa puede plantearse de manera autónoma en el proceso contencioso administrativo. En los supuestos en que el daño alegado deriva de un acto administrativo posteriormente declarado nulo por el Poder Judicial, el plazo de prescripción de la acción indemnizatoria se computa desde la fecha en que dicha nulidad adquiere firmeza, pues solo a partir de ese momento se configura jurídicamente el hecho lesivo que habilita el ejercicio de la acción resarcitoria. En ese sentido, La medida correctiva fue declarada judicialmente nula en un proceso previo, por ello, desde esa declaración de nulidad se configura jurídicamente el daño, en consecuencia, la empresa administrada presentó la demanda dentro del plazo legal" [Plazo Legal: Art. 2001, num. 4 del Código Civil].
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